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  • DIFERENCIA ENTRE ROBO Y HURTO

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 #105804  por Pandilla
 
Hola, espero te sirva :

SOBRE HURTO :

Art. 162 Prisión de un mes a dos años al que “se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena”.

Acción: la acción típica es la de apoderarse es un concepto compuesto de un aspecto subjetivo y uno objetivo.
El aspecto objetivo constata de dos pasos: 1° sacar la cosa de la esfera de custodia del legítimo tenedor y el 2° la posibilidad de ejercer actos de disposición sobre la cosa
Subjetivo: se vincula con la voluntad del autor de comportarse respecto de la cosa como si fuera el legítimo tenedor.
Ilegítimamente del apoderamiento: El autor debe saber que obra ilegítimamente.
Objeto del delito: Cosa mueble ajena, son cosas en sentido penal, las que reúnen las condiciones de corporeidad y valor patrimonial. Quedan comprendidos los sólidos, líquidos, fluidos, gases y energía, en cuanto sea posible materialmente y pueda pertenecer a un patrimonio.
Debe tratarse de una cosa que este incorporada al patrimonio, para esto es necesario que la cosa sea apropiable por las personas para satisfacer sus necesidades, utilidades o placeres.
La cosa mueble se refiere a que se pueda transportar de un lugar a otro sea moviéndose por su mismas sea que solo se muevan por una fuerza externa.
Ajenidad: para ser objeto de hurto la cosa mueble tiene que ser total o parcialmente ajena, esto tiene que mirarse desde el punto de vista del sujeto activo. Cosa ajena es toda aquella que pertenece a un patrimonio que no sea el del agente, es totalmente ajena cuando este no tiene ni una parte ideal de ella en comunidad con sus propietarios, es parcialmente ajena si tiene en propiedad parte de ella como condómino o comuneros hereditarios.
No se comete delito cuando la cosa es abandonada o sin dueño. Solo puede darse jurídicamente el hurto cuando el agente, copropietario no tiene la posesión de la cosa pues si la tuviese no podría hablarse de apoderamiento.
Elemento normativo: la ilegitimidad el aspecto injusto del hurto consiste en la falta de razón o de derecho para apoderarse de la cosa. Esa ilegitimidad queda descartada cuando el sujeto activo actúa con consentimiento del propietario o del tenedor legítimo con facultad para prestar ese consentimiento.
Es un delito doloso que exige de parte del agente la conciencia y la voluntad de cumplir el hecho, con la intención de someter la cosa al propio poder.
El tipo no exige la voluntad de convertirse en dueño, o sea no exige un dolo específico pues para su perfección son necesarios y suficientes la voluntad del apoderamiento y el conocimiento de ser ajena la cosa.
Es un delito instantáneo, se consuma cuando el autor completa el apoderamiento de la cosa, con la creación de las posibilidades de disposición.
El solo hecho de haber logrado el desapoderamiento constituye tentativa. Esta se extiende aun a la simple penetración en la esfera de custodia de la cosa cuando ella puede considerarse materialmente limitada.

SOBRE ROBO :

El robo es un hurto calificado por el modo comisivo “por la violencia que se ejerce como fuerza en las cosas o como violencia sobre las personas o sea por los medios perpetrados para lograr el apoderamiento o consolidarlo.
Art. 164 será reprimido con prisión de un mes a 6 años el que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena, con fuerza en las cosas o con violencia física en las personas, sea que la violencia tenga lugar antes del robo para facilitarlo, en el acto de cometerlo o después de cometido para procurar su impunidad.
Robo con fuerza en las cosas la fuerza a diferencia de la violencia física en las personas debe ser concomitante con el apoderamiento y no ha de tenerse en cuenta si se ejercita luego de la consumación del hecho. Tampoco es relevante la magnitud de la fuerza empleada.
La fuerza debe vincularse objetiva y subjetivamente. Vinculación objetiva: se requiere que la fuerza haya sido el procedimiento empleado para perpetrar o consolidar el apoderamiento, pero no es indispensable que haya sido un procedimiento necesario en el caso.
Subjetivamente: la fuerza debe haber sido querida por el agente.

Saludos y suerte.

 #106055  por Pandilla
 
Bueno, de nada.

Saludos y hasta pronto.
 #108887  por navarronavarro
 
[hay cariño...lee el codigoooooooooo
el robo es con violencia en las personas o daño en las cosas y tenes sus agravantes...
el hurto es sin las condiciones q te mencione, salvo las excepciones del cod como hurto de ganado, etc
la sustraccion de rodado dejado en la via publica, es hurto agravado...
PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com
 #108991  por macero
 
navarronavarro escribió:[hay cariño...lee el codigoooooooooo
el robo es con violencia en las personas o daño en las cosas y tenes sus agravantes...
el hurto es sin las condiciones q te mencione, salvo las excepciones del cod como hurto de ganado, etc
la sustraccion de rodado dejado en la via publica, es hurto agravado...
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Si le indicas a ella que lea el codigo, yo te diria que te compres un cuaderno de ortografía...