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  • Multa Ministerio Trabajo... prescripción

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Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #1019114  por DraSabri
 
Hola Colegas!

Tengo una duda, respecto de unos exptes. administrativos por los que el Ministerio de Trabajo de la pcia, a bs as sanciono a una empresa a la pago de multas. Los exptes son de los años 2006 uno, y los otros dos del 2007. Firmes las resoluciones, se suscribe un convenio de financiación, del que no tengo la fecha exacta... (a todo esto, el expte del 2006 ya estaba con el apremio iniciado en el año 2008, y se ve que no se dieron cuenta al firmar la refinanciacion... en fin, quedo incluido en el convenio de refinanciacion, y el expte. judicial quedo sin traba de cautelar, ni traslado de demanda), y nada se presento alli respecto del convenio.

Ese convenio de pago es incumplido. (debito automatico p pago, cierre de cuenta bancaria, la empresa no lo advierte, mora, se cae el convenio.)

En 2011 se recibe en la empresa NOTIFICACION del ministerio de trabajo: "CEDULA DE INTIMACION. se intima a regularizar el pago de las cuotas vencidas por convenio de pago segun liquidación: convenio xxx, importe xxx. Evite promoción juicio de apremio, erc erc. La presente se comunica en el marco de la resolución ministerial 112/07". ((no tengo la fecha exacta!... me la estan por conseguir, pero vamos a suponer el peor escenario, que sería diciembre 2011).

Segun la LEY 10.149, art. 50 la prescripción opera a los 2 años de la notificación. (ni siquiera dice desde que esta firme). En el peor de los casos, 3 días habiles para apelar.

Entiendo que esto se aplica tambien al caso de un convenio incumplido, y no solo a la primer notificación de la resolucion de la multa, me explico?

Por lo que si me notificaron en dic 2011 intimando de pago conf. 112/07, y pasaron 2 años y no iniciaron el apremio, estaría prescripto....?

que opinan? y que pasa en tal caso con el expte. judicial en tramite?