Hola silvio25, tal vez, esto le sea de alguna especie de utilidad, ( en cuanto a fallos, puede consultar en
http://www.scba.gov.ar ) :
Saludos y suerte.
Art. 106 El que pusiese en peligro la vida o la salud de otro, sea colocándolo en situación de desamparo, sea abandonando a su suerte a una persona incapaz de valerse y a la que deba mantener o cuidar o a la que el mismo autor haya incapacitado, será reprimido con prisión de 2 a 6 años.
Si a consecuencia del abandono resultare grave daño en el cuerpo o en la salud de la víctima la pena se elevará. Y el tercer párrafo 5 a 15 años si ocurriera la muerte.
Acción: la acción es la de poner en peligro su vida o su salud mediante el abandono o si colocación en situación de desamparo. Es un delito de peligro
Sea colocándolo en situación de desamparo, sea abandonando a su suerte, estos son modos comisión del delito que requiere un específico
resultado: la situación de peligro efectivamente corrido por la víctima.
Si el peligro no ocurrió concretamente el hecho puede quedar en tentativa.
Tenemos que el primer párrafo describe delitos de peligro, peligro para la vida o salud de las personas que es el resultado penado por la ley (Fontán Balestra).
El segundo párrafo tipifica delitos de resultado material, consiste en la muerte o en un grave daño en el cuerpo o en la salud.
Modos comisivos
Abandono: se abandona a la víctima cuando se la deja privada de los auxilios o cuidados que le son necesarios para mantener su vida o la integridad de su salud.
El abandono es la figura básica que admite dos modos de ejecución:
Colocar en situación de desamparo: el sujeto activo crea una situación tal que pone al sujeto pasivo en una situación de desamparo, ya sea obstaculizándolo o impidiendo los auxilios que exige su condición, ejemplo dejarla en un sitio deshabilitado. Por su aislamiento de las comunicaciones necesarias o preservando el mantenimiento de esas condiciones, vigilando su cumplimiento.
El sujeto pasivo Respecto de la situación de desamparo el sujeto puede ser cualquiera pero en el caso de abandono debe recaer sobre una persona incapaz de obtener los auxilios necesarios por si. Y autor puede serlo quien esta jurídicamente esta obligado a prestárselo por un deber jurídico preexistente o porque él mismo creo aquella situación de incapacidad.
La incapacidad se refiere a la imposibilidad de lograr por sí misma lo que es necesario para que su vida o su integridad física no corran peligro por su condición física (minoridad, enfermedad) o por las particulares circunstancias en que se encuentra que obstaculizan su normal aptitud para obtenerlo (turista que no sabe escalar) en este caso los sujetos activos solo son lo que por ley o por convesión tienen obligación de cuidar de la víctima.
Esta incapacidad puede surgir del hecho de que el agente por un acto propio haya colocado a la víctima en la imposibilidad de proveerse de los cuidados que requiere su condición. Ese acto puede ser lícito (sujeto que atropella al suicida que se arroja bajo sus ruedas) o ilícito que en este caso puede ser doloso (privación ilegitima de la libertad) o culposo (conducto que atropella por manejar imprudentemente), acá es necesario que el sujeto pasivo haya quedado sin posibilidad de obtener los auxilios de terceros.
La segunda situación es la de abandonar a su suerte: el sujeto activo deja de asistir al sujeto pasivo privándolo de los cuidados necesarios. La acción del sujeto activo debe ser dolosa bastando el dolo genérico es decir la voluntad y conciencia de abandonar al menor o incapaz.
La obligación jurídica debe provenir:
La ley: los parientes que tienen el deber de asistencia impuesto por la ley civil (tutor, curador,
De Convención: son obligaciones contractuales como la del enfermero que ha tomado a su cargo un enfermo.
De la conducta precedente: queda comprendido cuando el individuo ha contraído la obligación por causa lícita o ilícita.
El dolo esta constituido por el conocimiento del carácter de las acciones.
Figura agravada: 2 y 3 párrafo
El delito de abandono de persona se agrava por el resultado según haya sido grave daño o muerte. Estas consecuencias deben haber sido preterintencionales, de lo contrario encuadraría en delitos de lesiones u homicidio.
Solo se agrava si el resultado fue causado por el abandono del agente.
"2017, te espero - UNITE".