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 #1019282  por sofieche
 
Hola Colegas soy nueva aquí y en la profesion... necesitaria que me den una mano. La empresa de recolección de residuos inicio juicio contra mi cliente por una deuda en los periodos 01/2007 a 10/2012. Mi pregunta es... estaria prescripta la deuda? Ademas ese terreno actualmente no pertenece a mi cliente... Desde ya muchas gracias!
 #1019534  por fernando1983
 
Hola.
Pero, dónde trámita? (fuero y jurisdicción).
Aparentemente parecería estar prescriptos los primeros períodos, pero contestanos donde tramita y la fecha en la cual se inició la demanda.
Saludos,
 #1019775  por sofieche
 
Es en la cámara civil y comercial de jujuy. el expediente ingreso en octubre de 2012 y mi cliente en octubre de 2013 se notifico de ello, cuando tomo parte la defensora de pobres y ausentes. Tendría invocar excepción de pago?
 #1019882  por fernando1983
 
Pero pará, vayamos por partes:
1) fijate si hay caducidad de instancia.
2) fijate si hay plazos prescriptos.
3) por qué decís excepción de pago parcial? tu cliente pagó?? sólo podés oponer esa excepció si tu cliente pagó y si tenés la documentación que así lo acredite, sino vas a perder el incidente y vas a tener que pagar las costas.

Si se inició en octubre de 2012, fijate si hubo actos impulsorios hasta antes de notificar a tu cliente, para ver si hay caducidad. Si es así, podés acusar caducidad de instancia, y en subsidio oponer excepción de prescripción por los períodos prescriptos contestar demanda.
Saludos,
 #1019891  por sofieche
 
Ahh es que me falto aclarar que el imueble que posee la deuda es de mi clienta pero ella lo tiene alquilado. Los inquilinos dicen que ya esta pagado y que ya nos van a acercar el libre deuda
 #1019902  por gisevedia04
 
Creo que estamos hablando de obligaciones de vencimiento periódico donde cada pago mensual (o como sea) es una obligación que prescribe en forma independiente. Si es asi, por lo que veo, está todo calculado, probablemente cuando ingresó el expediente se estaba cumpliendo la prescripción de la primera de esas obligaciones incumplidas. Quizás lo único que te quede sea ver ese tema de la caducidad de instancia como defensa.
En cuanto al alquiler: siendo el el titular, debiera corroborarlo él mismo de vez en cuando y deberían darle el libre deuda sin problemas, si así fuera....igual ojo con este último punto, soy de otra pcia.
Saludos.-