Squonk escribió:Decreto 1501/2009
Hola, muchas gracias por responder, pero me exprese mal, te cuento mi duda.
Qué documentación se debe presentar, requisitos
1.- Documento Nacional de Identidad (DNI) del ciudadano o fotocopia (si lo tuviere).
2.- Partida de Nacimiento certificada del ciudadano (NO es válido el Certificado de Nacimiento).
En caso que el interesado sea mayor de 18 años deberá además presentar adicionalmente el/los DNI de los padres.
En caso de ser imposible la presentación del DNI de al menos uno de los progenitores, corresponderá acompañar información sumaria de la que surja la identidad del tramitante, la que deberá ser solicitada ante un Juzgado de Paz o Juzgado Civil avalada por dos testigos.
En caso de estar fallecidos, se deberá presentar los certificados de defunción correspondientes.
Bueno esta información lo saqué de la página del gobierno de la ciudad, ahora mi pregunta es, esta información se encuentra en alguna norma o de donde surge?
Porque en el caso de mi amiga se tendría que aplicar el último párrafo de lo que transcribi, porque su madre falleció y tiene su partida de defunción, ahora vamos al renaper y nos dicen que tiene que pedirlo vía información sumaría, un bajón.
