Estimados Colegas: Mi consulta es por motivo de llegarme un caso en el cual a una persona (cocinero que se encuentra muchas horas parado) se le rechaza reclamo ante ART. por considerar la Varicorragia una enfermedad inculpable (en su momento no se encontraba dentro de las enfermedades profesionales, a partir del decreto 49/2014 si lo está). Dicho rechazo tiene fecha de 31 de enero de 2012. La consulta es la siguiente, según Art. 44 primer párrafo Ley 24557 "Las acciones derivadas de esta ley prescriben a los dos años a contar de la fecha en que la prestación debió ser abonada o prestada y, en todo caso, a los dos años desde el cese de la relación laboral", entonces, si me guío por la fecha en que la prestación debió ser abonada estaría prescripta, pero si me guío por la fecha desde el cese de la relación laboral (fue en fecha 05/2013) no estaría prescripta.
Preguntas:
1) Es el art. 44 de la ley 24557 el que se aplica al caso?
2) Si es el art. que se aplica, ¿quiere decir que el plazo se puede empezar a contar indistintamente desde un momento u otro?
Desde ya gracias por las respuestas!
Preguntas:
1) Es el art. 44 de la ley 24557 el que se aplica al caso?
2) Si es el art. que se aplica, ¿quiere decir que el plazo se puede empezar a contar indistintamente desde un momento u otro?
Desde ya gracias por las respuestas!