Antonio2014 escribió:Les hago una consulta. A mi cliente en un juicio ejecutivo se le dió traslado para oponer excepciones. Cablevisión le inició juicio ejecutivo por una deuda por periodos posteriores a la baja del servicio. Mi cliente dió de baja al servicio hace 1 año y 6 meses.Le quiere cobrar toda una deuda desde la baja hasta la actualidad.interpreto que excepción de inhabilidad de título por inexistencia de deuda
¿Que excepción opongo? ¿falsedad o inhabilidad de titulo? El art. 544 punto 4 del CPCCN dice ...4) Falsedad o inhabilidad de titulo. La primera podrá fundarse en la adulteración del documento, la segunda se limitará a las formas extrínsecas del titulo, sin que pueda discutirse la legitimidad de la causa.
En este caso hay inexistencia de deuda, pero no se encontraría como excepción. ¿Me podrían ayudar?
y fundamental, negar la existencia de la deuda
como pauta podés ver
"... En ese lineamiento, cabe recordar que la posibilidad de plantear en juicios de ejecución fiscal la defensa de inhabilidad de título sustentada en la inexistencia de deuda ha sido admitida por esta Cámara sólo como medio de no privilegiar un exceso de rigor formal con grave menoscabo de garantías constitucionales. Empero, tal admisión sólo es posible siempre que la mentada inexistencia –total o parcial- sea manifiesta y su constatación no requiera de mayores verificaciones ni presuponga el examen de cuestiones cuya acreditación exceda el ámbito limitado de este tipo de procesos (cfr. doct. C.S.J.N. Fallos 312:178; 318:1151, in re "Administración Federal de Ingresos Públicos c/ Gervasini, Ernesto", sent. de 11-VII-2007; doct. esta Cámara causas P-10-MP2 "Francano", sent. del 26-VIII-2008; P-400-DO1 "Fernández", sent. de 02-IX-2008; P-289-AZ1 "Perrotta", sent. de 27-XI-2008; P-776-BB1 "Peralta", sent. de 24-II-2009, P-1129-MP1 "Schulten", sent. de 26-II-2009, entre otras)..."
http://litigantes.blogspot.com.ar/2010/ ... o-por.html


