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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1020267  por likantro
 
Pregunta de principiante, me homologaron un convenio y regularon honorarios de alimentos,visitas y tenencia, notifico por cedula a las dos partes no? Mas el art. 54 ( es en Prov. Buenos aires) ahora bien, a la otra parte la notifique y cuando le aviso a mi cliente que va a llegarle la cedula me dice que se mudo a capital, como lo notifico?
1º- debo presentar un escrito notificando que cambio de domicilio y firmado por el no? Solo lo patrocino

2ª la cedula es de extraña jurisdicción? Como se procede con ese tipo de cedulas?

gracias colegas !!! que dificil ser nuevo
 #1020274  por likantro
 
Para hacerlo más rápido, siendo que es mi cliente, lo puedo notificar por carta documento? Alguien por ahí??
 #1020538  por MCuello
 
1) Vos por qué parte vas?
2) A quién condenaron en costas? O fueron "costas por su orden"?
 #1020679  por likantro
 
Hola mcuello, gracias por responder, mi cliente es el condenado en costas por alimentos, y en reg. Visitas y tenencia son por su orden, pero la contraria estaba con defensoría asíque no va a tener que pagar nada. Yo pensaba en la posibilidad de hacerle firmar un escrito a mi cliente donde diga que se notifica con transcripción de la sentencia, es viable??
 #1020685  por MCuello
 
En realidad si lo que querés es SOLO notificar a tu cliente, con hacerle firmar un escrito por cada Expte (si hay más de uno) donde diga: Atento el estado de autos, vengo a notificarme de la sentencia recaída en autos de fecha...., o de fs....., como quieras. Con eso estaría notificado.
Ahora, si lo que querés es notificarlo para que te pague, entonces sí, por cédula (art. 133, inc. 12 del CPCC de la Pcia. de Bs. As.).
Hacés vos un escrito al juzgado informando el nuevo domicilio y solicitando que ante el cambio informado por el Sr. XX, solicitás se libre cédula ley 22.172. Una vez que te libren cédula, realizás la misma (sin olvidarte de poner abajo de palabra Cédula la frase Ley 22.172) y con la transcripción del art. 54 para dejarlo intimado al pago, la hacés sellar en el juzgado de flia. y podés dejarla en alguna gestoría.

(Consejo para futuro, siempre cobrá antes de llegar a la audiencia de etapa previa, porque después que te Homologan lo acordado, los clientes se van felices y te quedás viendo cómo cobrarles...)

Suerte.
Marisa