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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1020346  por alejandra01
 
hola gente...!!! necesito un modelo de una buena contestación para un telegrama laboral. El empleado estaba en negro y piden regularizar situación laboral y pago de salarios, sac y vac (lo usual). Obviamente al ir por el demandado debo rechazar todo y ver como sigo...
Alguien me puede pasar un modelo por favor??? mil gracias...
 #1020365  por adessoma
 
alejandra01: Cuando patrocinás el empleador frente a un vínculo clandestino, rechazar todo no siempre es lo más recomendable.
Como primera medida debemos conocer el texto del TCL, ya que quizás lo mejor sería negar el carácter laboral de la presunta actividad que manifiesta desarrollar el actor.
 #1020744  por riky
 
negado trabajo intimo plazo 48 hs, aclare situacion laboral reponga tareas habituales abone sac y vacacionbes adeudadas toda relacion apercibimiento despido. plazo apercibimiento ley 24013 registre relacion laboral conforme fechga de ingreso 20/4/2013 categoria oficial colocador renumeracion mensual $ 7000. buen dia alguien me orienta x fabor ya que mi trabajo es de monotributista (realizo remodelacion de locales comerciales y trabajos de albañileria), trabajo con mi hijo y eventualmente este sr. trabajo conmigo algun que otro sabado del año pasado.. hable con el y me dijo que lo hizo x que necesitaba x pagar alquiler atrasado.... que telegrana puede mandar el x anular lo anterior... o tengo que mandar yo uno .. gracias. espero alguna respuesta . muchas gracias
 #1020919  por adessoma
 
Riky: Entiendo que usted es el presunto empleador que ha tenido un trabajador en negro, aunque haya sido solamente los días sábados.
Esto es correcto?
De ser así, el vínculo estará encuadrado dentro de la ley 22.250 (estatuto de la industria de la construcción). Fíjese que a usted lo están intimando en los términos de una ley que eleva muchísimo el monto de las indemnizaciones en casos de clandestinidad registral (trabajo en negro total o parcial).
Sin embargo, los arts. 8°, 9° y 10° de esa ley (24.013) no se aplican para los trabajadores de la industria de la construcción. Solamente incrementa la multa del art. 15 de dicha ley. Y así lo señala el art. 5° del Dec. 2725/91, que dice: "Para los trabajadores comprendidos en el Régimen Legal de la Industria de la Construcción, la duplicación a que se refiere el artículo reglamentado consistirá en el pago por el empleador de una suma igual a la que correspondiere al trabajador en concepto de Fondo de Desempleo."
Dicho en otras palabras, solamente duplica el fondo de desempleo, que es el 12% del mejor salario en el caso del trabajador.
Por otro lado, en el estatuto de la ind. de la construcción, para que prosperen los salarios adeudados éstos deberían haber sido reclamados fehacientemente según los dispone el art. 19 ley 22.250. Ello quiere decir que mientras el trabajador no lo haya intimado de pago de los salarios adeudados, usted no tiene obligación legal de pagarlos (más allá de que moralmente sea reprochable).
Conclusión: No habrá de ser elevado el monto de un eventual reclamo.
Mi recomendación: Consulte a un abogado especialista en derecho laboral que sabrá orientarlo.
Atte: