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  • URGENTE! SUCESION O USUCAPION? QUE CONVIENE?

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 #1020413  por melu099
 
Buenos dias colegas.
Acudo a ustedes porque estoy un poco perdida con un tema y no se bien como proceder.
El tema es asi.
Mi cliente vive en una propiedad que fue de sus padres.
El padre murio y fueron declarados herederos su madre, el y sus dos hermanos.
Al tiempo la madre les dona a los 3 hijos por escritura publica su parte indivisa, con lo cual los 3 hermanos quedan como unicos dueños condominos de la propiedad.
Luego de la donacion, muere primero uno de los hemanos ( año 1987) y luego fallece el otro hermano ( 1993) La madre fallece recien en el 2007.
Desde el principio, los hermanos fallecidos manifestaron que quien se quedaria con el departamento es mi cliente debido a que era el de menos recursos y el que se quedo viviendo y cuidadndo a la madre.
La cuestion es que desde los fallecimientos de ambos hermanos ( años 1987 y 1993) mi cliente perdio contacto con quienes eran sus esposas.
Yo averigue en la Camara si se inicio sucesion de estos hermanos y no hay nada iniciado.
La duda es:
Inicio sucesion por los hermanos fallecidos, presumiendo que las esposas tambien fallecieron y en ese caso heredaria mi cliente? o Voy por la usucapion decenal?

Yo preferia ir por la usucapion, porque desconocemos que las conyuges hayan fallecido y en ese caso se podrian presentar en la sucesion y excluyen a mi cliente como heredero, pero tambien la usucapion contra condominos es controvertida doctrinariamente.
Que me aconsejan?
Alguno de ustedes tuvo o conoce algun caso similar?
Millones de gracias y espero puedan darme su opinion.
Saludos y buen viernes para todos!!!
Meli
 #1020562  por abogado1987
 
melu099 escribió:Buenos dias colegas.
Acudo a ustedes porque estoy un poco perdida con un tema y no se bien como proceder.
El tema es asi.
Mi cliente vive en una propiedad que fue de sus padres.
El padre murio y fueron declarados herederos su madre, el y sus dos hermanos.
Al tiempo la madre les dona a los 3 hijos por escritura publica su parte indivisa, con lo cual los 3 hermanos quedan como unicos dueños condominos de la propiedad.
Luego de la donacion, muere primero uno de los hemanos ( año 1987) y luego fallece el otro hermano ( 1993) La madre fallece recien en el 2007.
Desde el principio, los hermanos fallecidos manifestaron que quien se quedaria con el departamento es mi cliente debido a que era el de menos recursos y el que se quedo viviendo y cuidadndo a la madre.
La cuestion es que desde los fallecimientos de ambos hermanos ( años 1987 y 1993) mi cliente perdio contacto con quienes eran sus esposas.
Yo averigue en la Camara si se inicio sucesion de estos hermanos y no hay nada iniciado.
La duda es:
Inicio sucesion por los hermanos fallecidos, presumiendo que las esposas tambien fallecieron y en ese caso heredaria mi cliente? o Voy por la usucapion decenal?

Yo preferia ir por la usucapion, porque desconocemos que las conyuges hayan fallecido y en ese caso se podrian presentar en la sucesion y excluyen a mi cliente como heredero, pero tambien la usucapion contra condominos es controvertida doctrinariamente.
Que me aconsejan?
Alguno de ustedes tuvo o conoce algun caso similar?
Millones de gracias y espero puedan darme su opinion.
Saludos y buen viernes para todos!!!
Meli
tené presente el
Artículo 3545.
Las sucesiones intestadas corresponden a los descendientes del difunto, a sus ascendientes, al cónyuge supérstite, y a los parientes colaterales dentro del cuarto grado inclusive, en el orden y según las reglas establecidas en este Código. No habiendo sucesores los bienes corresponden al Estado nacional o provincial.
 #1020570  por abogado1987
 
melu099 escribió:Por eso mismo, los hermanos son colaterales.
Gracias por tu respuesta.
tené presente el
Art. 3.572. Si no han quedado descendientes ni ascendientes,
los cónyuges se heredan recíprocamente,
excluyendo a todos los parientes colaterales.

Imagen
 #1020609  por ana20077
 
Hola, no te olvides de los sobrinos quie vienen en representación de sus padres fallecidos, es decir, tu cliente resulta heredar un inmueble que era de sus padres, viene al acervo hereditario con sus dos hermanos (hoy fallecidos), por ende en lugar de los herederos fallecidos vienen sus hijos en representación. Tu cliente sabe si tiene sobrinos?
Saludos
 #1020821  por melu099
 
Gracias Ana por responder.
Mi cliente sabe con certeza que sus hermanos no tuvieron hijos.
Uno de ellos se caso con una mujer que ya tenia una hija grande pero jamas tuvo hijos propios.
De las viudas solo vive una, y de la otra sa sabe que hace 20 años se fue a vivir al sur pero nunca mas se supo nada.
Melina