Necesito hacerles una pregunta: el hecho de ser abogado matriculado y estar inscripto en ANSES como tal para poder tramitar jubilaciones, me libera de llevar a mi cliente para firmar la carta poder ante el funcionario de ANSES? Tengo una clienta que no puede movilizarse por sí misma, y quisiera saber hasta donde llega la representación de la ley 17040. Gracias