Estimados colegas: en un juicio contra Obras Sanitarias obtuve sentencia favorable, se aprobó la liquidación por 7000 pesos. El juicio se inició en 2002, por un pago indebido del 31/10/2001.
Cuando se le da traslado de la liquidación, el abogado del estado contesta pidiendo que se la apruebe y manifestando que "una vez firme la liq, el capital de condena será previsionado para el Ejercicio Fiscal del Año 2014"
Bien, el tema es que ahí me quedé esperando que llegara el 2014. Pero ahora me entró la duda:
1) Con esa manifestación de la demandada se entiende que quedó incluida la deuda en el presupuesto 2014? O tendría yo que haber hecho el procedimiento administrativo?
2) La sentencia fijó intereses a tasa pasiva hasta la sentencia y desde allí tasa activa. Que pasa con esto? Cuando el estado pague va a incluir directamente los intereses o tengo que hacer nueva liquidación?
Muchas Gracias
Cuando se le da traslado de la liquidación, el abogado del estado contesta pidiendo que se la apruebe y manifestando que "una vez firme la liq, el capital de condena será previsionado para el Ejercicio Fiscal del Año 2014"
Bien, el tema es que ahí me quedé esperando que llegara el 2014. Pero ahora me entró la duda:
1) Con esa manifestación de la demandada se entiende que quedó incluida la deuda en el presupuesto 2014? O tendría yo que haber hecho el procedimiento administrativo?
2) La sentencia fijó intereses a tasa pasiva hasta la sentencia y desde allí tasa activa. Que pasa con esto? Cuando el estado pague va a incluir directamente los intereses o tengo que hacer nueva liquidación?
Muchas Gracias
"Trabaja como si no necesitaras el dinero. Ama como si nunca te hubieran herido y Baila como si nadie te estuviera viendo"