BUENAS TARDES!!!!!
Mi consulta es la siguiente:
Se puede intimar en los terminos de la Ley 24013 a la Pcia. de Buenos Aires?
Se trata de un cliente que ingreso a prestar servicios a ordenes del ministerio de salud bajo el regimen de "becario" como empleado de seguridad de un hospital.
Obviamente el regimen de becario es solo una manera de registrarlo y representa un fraude, jamas se le dieron capacitaciones ni nada que respecte a dicho regimen, no tiene descuentos previsionales, solo obra social, y en los recibos que se le entregan figura SUELDO BASICO (BECA).
La intencion es que se le reconozca el puesto y categoria que ocupa, en lugar de figurar bajo un regimen inaplicable, y la duda pasa por si se aplica la Ley 24013 o bien si es que existe otro procedimiento.
Desde ya muchas gracias por la ayuda!!!!!!!!!
Mi consulta es la siguiente:
Se puede intimar en los terminos de la Ley 24013 a la Pcia. de Buenos Aires?
Se trata de un cliente que ingreso a prestar servicios a ordenes del ministerio de salud bajo el regimen de "becario" como empleado de seguridad de un hospital.
Obviamente el regimen de becario es solo una manera de registrarlo y representa un fraude, jamas se le dieron capacitaciones ni nada que respecte a dicho regimen, no tiene descuentos previsionales, solo obra social, y en los recibos que se le entregan figura SUELDO BASICO (BECA).
La intencion es que se le reconozca el puesto y categoria que ocupa, en lugar de figurar bajo un regimen inaplicable, y la duda pasa por si se aplica la Ley 24013 o bien si es que existe otro procedimiento.
Desde ya muchas gracias por la ayuda!!!!!!!!!
"... Ad Infinitum Et Plus Ultra!!!..."