Buenas noches, les comento lo sucedido en un caso q estoy llevando, y les pido por favor sus opiniones para ver si estoy en lo correcto...
Inicie una demanda contra una empresa por despido indirecto, corri traslado de la demanda en diciembre, y se notifico el 18 de ese mes. Como la gestoria demoraba en traerme la cedula diligenciada no la agregue a la causa, y la demandada se presentó el 14/2 y contesto y adjunto los certificados articulo 80LCT...
El Tribunal lo tuvo por presentado y me intimo a presentar la cédula bajo apercibimiento de tenerla por contestada en tiempo y forma. Yo acompañe la cedula el viernes y entro a despacho. Según mis cuentas (a pesar de los dias inhabiles de diciembre) la contestación es tardía. Yo solamente acompañe la cedula sin pedir nada mas en el escrito.
La duda es que correspondería en este caso...
1.Si el Tribunal la tiene por contestada en plazo, puedo plantear revocatoria manifestando que la contestación es extemporanea, y solicitando q se desglose el responde y la documental? Me fundo en el art. 28 de la Ley de Procedimiento solamente?
2.Si eso procede, perderian la prueba documental acompañada y la confesional ofrecida, no?
3. Pero en cambio, aun podrian producir la testimonial en la vista de causa o pierden la posibilidad de producir todas las pruebas? Gracias a todos, si todavía estan leyendo, agradezco por anticipado todo aporte!
Saludos
Inicie una demanda contra una empresa por despido indirecto, corri traslado de la demanda en diciembre, y se notifico el 18 de ese mes. Como la gestoria demoraba en traerme la cedula diligenciada no la agregue a la causa, y la demandada se presentó el 14/2 y contesto y adjunto los certificados articulo 80LCT...
El Tribunal lo tuvo por presentado y me intimo a presentar la cédula bajo apercibimiento de tenerla por contestada en tiempo y forma. Yo acompañe la cedula el viernes y entro a despacho. Según mis cuentas (a pesar de los dias inhabiles de diciembre) la contestación es tardía. Yo solamente acompañe la cedula sin pedir nada mas en el escrito.
La duda es que correspondería en este caso...
1.Si el Tribunal la tiene por contestada en plazo, puedo plantear revocatoria manifestando que la contestación es extemporanea, y solicitando q se desglose el responde y la documental? Me fundo en el art. 28 de la Ley de Procedimiento solamente?
2.Si eso procede, perderian la prueba documental acompañada y la confesional ofrecida, no?
3. Pero en cambio, aun podrian producir la testimonial en la vista de causa o pierden la posibilidad de producir todas las pruebas? Gracias a todos, si todavía estan leyendo, agradezco por anticipado todo aporte!
Saludos