Buen día foristas, estuve leyendo entre otros a la ley comentada de Farina y quisiera confirmar algo.
Un corte de luz de en enero, hizo q al dueño de 1 criadero de pollos se le mueran esas aves (los q vende luego al frigorífico). (El frigorífico constató q era x corte de luz y no x otra causa).
Aquí la empresa (el criadero) es consumidora del servicio, y ese servicio estaría integrado a la producción de bienes (los pollos), o sea no está destinado al consumo final. De ser así, no sería aplicable la ley defensa del consumidor (proceso sumarísimo, daños punitivos) sino la vía civil (daños y perjuicios, juicio ordinario), con lo cual se hace mas largo el proceso. Esto interpreté de acuerdo a lo que leí , quisiera confirmar si es así o se me escapa algo y existe otra posibilidad de "encuadrar" en la 24.240? Gacias desde ya x su ayuda!!!.
Un corte de luz de en enero, hizo q al dueño de 1 criadero de pollos se le mueran esas aves (los q vende luego al frigorífico). (El frigorífico constató q era x corte de luz y no x otra causa).
Aquí la empresa (el criadero) es consumidora del servicio, y ese servicio estaría integrado a la producción de bienes (los pollos), o sea no está destinado al consumo final. De ser así, no sería aplicable la ley defensa del consumidor (proceso sumarísimo, daños punitivos) sino la vía civil (daños y perjuicios, juicio ordinario), con lo cual se hace mas largo el proceso. Esto interpreté de acuerdo a lo que leí , quisiera confirmar si es así o se me escapa algo y existe otra posibilidad de "encuadrar" en la 24.240? Gacias desde ya x su ayuda!!!.