Inicie en Capital demanda de DyP por accidente de transito ocurrido en Santa Cruz. Se demando al conductor, a los titulares registrales (una persona fisica y una sucesion) y a la cia de seguros. El juzgado me intima a que denuncie concretamente donde tramita la sucesion, cuestion que yo desconozco; seguramente tramite en la misma provincia de Sta Cruz y mi temor es que el juzgado de Capital se declare incompetente por el fuero de atraccion de la sucesion. Consulta: Que va a primar al momento de determinar la competencia, el domicilio de la cia de seguros (Capital) o el lugar donde tramite la sucesion demandada (Santa Cruz). Llegado el caso, si el juzgado se declara incompetente, Uds. que harian? Desistirian de la accion contra la sucesion? Gracias.-
