Hola colegas!! tengo una duda... en una autorización de una menor para salir del país, el juez me ordena: "Notifíquese y expídase testimonio o copia certificada.-
PREVIAMENTE deberá ratificar, por escrito, que toda cuestión referente a su hija, mientras se encuentre fuera de la República Argentina, será resuelta por este Juzgado al que reconoce como único Tribunal con jurisdicción al respecto, al que se somete. Esta manifestación deberá hacerse constar en el testimonio o copia certificada.
Cuando dice "PREVIAMENTE DEBERÁ RATIFICAR POR ESCRITO" se refiere a un escrito que debe hacer la madre de la menor, o se lo dan en el juzgado y ella solo debe firmarlo??
Agradezco desde ya todas las opiniones !!!
PREVIAMENTE deberá ratificar, por escrito, que toda cuestión referente a su hija, mientras se encuentre fuera de la República Argentina, será resuelta por este Juzgado al que reconoce como único Tribunal con jurisdicción al respecto, al que se somete. Esta manifestación deberá hacerse constar en el testimonio o copia certificada.
Cuando dice "PREVIAMENTE DEBERÁ RATIFICAR POR ESCRITO" se refiere a un escrito que debe hacer la madre de la menor, o se lo dan en el juzgado y ella solo debe firmarlo??
Agradezco desde ya todas las opiniones !!!