1) si el letrado patrocinante encabeza el escrito de demanda como letrado patrocinante de......(patrocinado), y al pie de la demanda(original del expediente), o sea en la última hoja, no suscribió la misma su presunto patrocinado, pues mas alla de que el juzgado no lo halla advertido planteás la falta de personería de la presentacion(no tiene poder para firmar solo la demanda), también la falta de acción(no es el actor), también la nulidad del traslado(el juzgado pudo haberse equivocado al proveer el escrito, ojo con el plazo para el planteo de nulidad), , solicitando el archvo de las actuaciones con costas, no le des opcion al juzgado, pues de lo contrario podrían intimar al letrado a que subsane la omisión.
2) si el escrito " posterior " al que haces referencia es de ratificación de lo actuado, pues este subsanaría la omisión siempre y cuando te dieren traslado junto con la demanda del mismo, y te deben notificar junto con el traslado la providencia que tiene por subsanada la omisión.