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 #1021440  por lmcloughlin
 
Buenas Noches, tratare de ser lo mas explicito posible, aunq es largo y complicado... La cuestion es sobre la venta de una propiedad q se realizo en el año 1979 cuando estaba en susecion. Se acuerda un pago inicial, y saldo con la escrituracion. Se acuerda q el comprador debe designar escribano y alambrar el predio. El comprador nunca designo escribano, nunca alambro el predio, y jamas hizo, obviamente, el pago restante. Lo q si hizo fue el pago de los impuestos inmobiliarios. Aclaro q hablamos de un campo, por lo q no existen servicios ni ocupacion. se los intimo al pago y cancelacion de deuda hace un año por C.D. y contestaron q la deuda estaba cancelada, pero no tenian recibo alguno. Y terminaron comunicacion por todos los medios. La pregunta es... corresponde presentar una prescripcion del contrato??? q se puede hacer de no ser asi??? Desde ya muchisimas gracias por vtro aporte