.Me llego un caso y quería consultar opiniones.
Tengo un cliente que tiene 84 años tiene una empleada de servicio doméstico que trabaja tres veces por semana ( L, Mi y V de 9 a 15 hs,). Estuve estudiando el tema y es discutible si hay servicio doméstico o locación de servicios ya muchos autores piensan que las excepciones que prevé el art. 1 de decreto let 326/56....." no siendo tampoco de aplicación para quienes presten sus servicios por tiempo inferior a un mes, trabajen menos de cuatro horas por día o lo hagan por menos de 4 días a la semana para el mismo empleador.."Esos "o" que estipula en el decreto tienen que ser "Y", es decir se tienen que dar en conjunto los requisitos.
No obstante este Sr. lo que quiere es irse a vivir con un hijo y le comenté que idMe llego un caso y quería consultar opiniones.
Tengo un cliente que tiene 84 años tiene una empleada de servicio doméstico que trabaja tres veces por semana ( L, Mi y V de 9 a 15 hs,). Estuve estudiando el tema y es discutible si hay servicio doméstico o locación de servicios ya muchos autores piensan que las excepciones que preveé el art. 1 de decreto let 326/56....." no siendo tampoco de aplicación para quienes presten sus servicios por tiempo inferior a un mes, trabajen menos de cuatro horas por día o lo hagan por menos de 4 días a la semana para el mismo empleador.."Esos "o" que estipula en el decreto tienen que ser "Y", es decir se tienen que dar en conjunto los requisitos.
No obstante este Sr. lo que quiere es irse a vivir con un hijo y le comenté que llegue a un acuerdo con la empleada previa renuncia.
La pregunta concreta es ¿Donde puedo hacer una especie de espontánea ante el SECLO, para homologar el acuerdo ¿ Ministerio del trabajo? ¿ Tribunal del servicio doméstico?. El servicio se presta es Capital Federal.
El acuerdo indemnizatorio que le propuse es de $4080 (sueldo $520, indemnización por antigüedad $3640, vac no gozadas prop $46,80, aguinaldo proporcional $ 86.83.), que les parece.
Espero respuestas.
Gracias.
Saludos.
Tengo un cliente que tiene 84 años tiene una empleada de servicio doméstico que trabaja tres veces por semana ( L, Mi y V de 9 a 15 hs,). Estuve estudiando el tema y es discutible si hay servicio doméstico o locación de servicios ya muchos autores piensan que las excepciones que prevé el art. 1 de decreto let 326/56....." no siendo tampoco de aplicación para quienes presten sus servicios por tiempo inferior a un mes, trabajen menos de cuatro horas por día o lo hagan por menos de 4 días a la semana para el mismo empleador.."Esos "o" que estipula en el decreto tienen que ser "Y", es decir se tienen que dar en conjunto los requisitos.
No obstante este Sr. lo que quiere es irse a vivir con un hijo y le comenté que idMe llego un caso y quería consultar opiniones.
Tengo un cliente que tiene 84 años tiene una empleada de servicio doméstico que trabaja tres veces por semana ( L, Mi y V de 9 a 15 hs,). Estuve estudiando el tema y es discutible si hay servicio doméstico o locación de servicios ya muchos autores piensan que las excepciones que preveé el art. 1 de decreto let 326/56....." no siendo tampoco de aplicación para quienes presten sus servicios por tiempo inferior a un mes, trabajen menos de cuatro horas por día o lo hagan por menos de 4 días a la semana para el mismo empleador.."Esos "o" que estipula en el decreto tienen que ser "Y", es decir se tienen que dar en conjunto los requisitos.
No obstante este Sr. lo que quiere es irse a vivir con un hijo y le comenté que llegue a un acuerdo con la empleada previa renuncia.
La pregunta concreta es ¿Donde puedo hacer una especie de espontánea ante el SECLO, para homologar el acuerdo ¿ Ministerio del trabajo? ¿ Tribunal del servicio doméstico?. El servicio se presta es Capital Federal.
El acuerdo indemnizatorio que le propuse es de $4080 (sueldo $520, indemnización por antigüedad $3640, vac no gozadas prop $46,80, aguinaldo proporcional $ 86.83.), que les parece.
Espero respuestas.
Gracias.
Saludos.