Estimados se trata de un proceso de divorcio 215 en Pcia de Buenos Aires que quedó inconcluso y el juez lo declara concluido pero para dar curso al 214 como previo regula los honorarios de los letrados intervinientes en el 215 manda notificar y una vez firmes pagar. Mi consulta es a lo que deposite en concepto de honorarios una vez firmes debo adicionar el 10% de la caja en este tipo de procesos (215) o, al contrario esto se deposita aparte con otra boleta? espero una mano gracias!!!