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  • Computo del Plazo para plantear NULIDAD DE ACTOS PROCESALES

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 #1021805  por saloyatz
 
Gente les escribo desde Tucuman, una clienta ve embargado su sueldo por una ejecución de honorarios de un juicio de desalojo del que jamas fue notificada, ella era titular ficticia de un bar (había sido cocinera y los dueños le pusieron el bar a su nombre), con lo cual todo el proceso de desalojo se llevo a cabo con su total desconocimiento, inclusive en el expediente no aparece el poder que habilite su actuación al letrado que fue apoderado.
Ahora bien, con la noticia del embargo, "varios días mas tarde" concurre ella a mi estudio, acto seguido presento un escrito en la causa pidiendo se me de intervención de ley, otorgada la intervención de Ley pido vista del expediente, y hago posteriormente el planteo de nulidad de todo lo actuado por no haber sido ella nunca notificada en forma fehaciente de del juicio. Me rechazan el planteo de nulidad por extemporáneo, arguyendo el juzgado que el plazo de 5 días para plantear la nulidad corrió desde que yo presente el escrito de apersonamiento y no desde que el juzgado me lo otorgo!

Me ayudan? alguna idea como plantear el tema desde cuando se cuentan los plazos? entiendo que solo después de que se me otorgo intervención de ley puedo tener conocimiento de los vicios de los que adolece la causa. ¿estoy en lo cierto? ¿no es acaso arbitrario que impongan el conteo de los cinco días de esa forma mas aun cuando la presentación fue espontanea y no por una notificación fehaciente a mi clienta? Agradeceré cualquier aporte y comentario.
 #1021808  por juancapa
 
Estimo que no es injusto, no sé cómo serán las normas procesales en la provincia de Tucumán. Pero la intervención en el expediente, de cualquier índole que sea, importa que empiece a correr el plazo de los 5 dias para pedir la nulidad. Ojo, porque podés haber incurrido en un supuesto de mala praxis. Tendrías que haber planteado en la primera presentación la nulidad, a mi criterio. Máxime cuando sabías que el proceso estaba viciado, conforme te lo dijo tu clienta.
 #1021899  por andresxeneizes
 
coincido que como mucho la fecha en que pudo haber tomado conocimiento del expte es la que te presentaste al mismo, lo tendrias que haber visto y tomado nota sin presentarte o sino te dejaban ello por ser reservado, ir con el cliente al juzgado.
eso sumado a que en realidad los cinco dias deben contarse desde que el cliente tomo conocimiento del juicio, que es cuando le comunican del embargo a causa de ese expte