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 #1022132  por consultero
 
Estimados colegas una vez mas consultandolos.... El tema es que tengo un cliente TRABAJADOR AGRARIO, que ya consulte respecto de este clietne pero por otro tema, y lo despidieron en junio de 2011, en diciembre de 2011 sale la nueva ley donde dice en el Art. 2 que se va a regir por la lct. sus modif o complement. (Ej 25323 Art. 2). Sería aplicable al reclamo esa ley?? o directamente tengo que reclamar con la legilación anterior??? YA SE QUE ESTA EN JUEGO LA PRESCRIPCION PERO CREO PODER VOLTEARLA, EN ESTE CASO PREGUNTO PUNTUALMENTE SI HAGO LA LOQUIDACION CONFORME NUEVA LEY DIC 2011 O VIEJA LEY??? GRACIAS!!!