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  • Puedo intimar a jubilarse teniendo en cuenta exceso de edad

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1022406  por zaffaroni
 
Maria C. escribió:Puedo intimar a una sra. con 29 años de servicios pero con 65 años de edad, usando el art. 19 ley 24241 le sobra, pero mi duda es si usando art. 19 la puedo intimar. gracias

DEJE A ESA POBRE MUJER TRANQUILA Y PONGASE A ESTUDIAR *leo* *leo* ACA NO ASESORAMOS A LOS EMPLEADORES CARNEROS COMO EL QUE UD REPRESENTA :x
 #1024068  por zaffaroni
 
Maria C. escribió:dejando de lado su agresividad quiero agradecer a Mario por su atenta rta.
y ud no es agresiva que quiere dejar sin trabajo a una pobre mujer :?: pienselo con una mano en el corazon por favor se lo pido
 #1024233  por fabidoc
 
Maria C. escribió:Puedo intimar a una sra. con 29 años de servicios pero con 65 años de edad, usando el art. 19 ley 24241 le sobra, pero mi duda es si usando art. 19 la puedo intimar. gracias
además
Art. 5º — El empleador podrá hacer uso de la facultad otorgada por el artículo 252 del Régimen de Contrato de Trabajo (Ley Nº 20.744 T. O. Decreto 390/76 y su modificatoria Nº 24.347) cuando el trabajador reuniere los requisitos necesarios para acceder a la Prestación Básica Universal (PBU), salvo en el supuesto previsto por el segundo párrafo del artículo 19 de la Ley Nº 24.241.
Decreto 679/95