Hola colegas, los consulto por lo siguiente:
Es mi costumbre en los ejecutivos que hago, como último paso (último último, luego de haber cobrado absolutamente todo y previo a pedir el archivo) pedir esta regulación de honorarios que está en nuestra normativa entrerriana:
Ley 7046 - Artículo 71.- PROCESOS DE EJECUCION.
En los procesos de ejecución de sentencia, el honorario se regulará en el 50% de la escala.
En las demás ejecuciones, el honorario se regulará en el 80% de la escala.
En los supuestos precedentes si no hubiere excepciones se reducirán los porcentajes establecidos en cada caso en un 10% de la escala.
En el procedimiento de cumplimiento de la sentencia de remate dictada en los procesos de ejecución, salvo el caso de pago inmediato cuando lo embargado es dinero, el honorario se regulará en el 20% de la escala.
Pues bien, en un juzgado, al pedir esa regulación, proveen "estese a la regulación de fs. tanto" (sentencia de trance y remate).
Voy a la sentencia y efectivamente luego de la regulación citaron art. 71 de la ley 7046.
Mi duda concreta es: ¿es válida la regulación por honorarios futuros? la normativa es específica, cumplimiento de la sentencia de trance y remate. No me parece que sea correcto incluirlos en la sentencia de trance y remate entonces.
¿Ven viable una apelación?
Es mi costumbre en los ejecutivos que hago, como último paso (último último, luego de haber cobrado absolutamente todo y previo a pedir el archivo) pedir esta regulación de honorarios que está en nuestra normativa entrerriana:
Ley 7046 - Artículo 71.- PROCESOS DE EJECUCION.
En los procesos de ejecución de sentencia, el honorario se regulará en el 50% de la escala.
En las demás ejecuciones, el honorario se regulará en el 80% de la escala.
En los supuestos precedentes si no hubiere excepciones se reducirán los porcentajes establecidos en cada caso en un 10% de la escala.
En el procedimiento de cumplimiento de la sentencia de remate dictada en los procesos de ejecución, salvo el caso de pago inmediato cuando lo embargado es dinero, el honorario se regulará en el 20% de la escala.
Pues bien, en un juzgado, al pedir esa regulación, proveen "estese a la regulación de fs. tanto" (sentencia de trance y remate).
Voy a la sentencia y efectivamente luego de la regulación citaron art. 71 de la ley 7046.
Mi duda concreta es: ¿es válida la regulación por honorarios futuros? la normativa es específica, cumplimiento de la sentencia de trance y remate. No me parece que sea correcto incluirlos en la sentencia de trance y remate entonces.
¿Ven viable una apelación?