Hola queridos colegas, el asunto es el siguiente:
presente un recurso de apelacion en el marco de un incidente de aumento de cuota alimentaria. me lo conceden en relacion. plazo para presentar agravios 5 dias. hasta ahi todo bien.
presento los agravios. decreto del juzgado: se tienen por presentados en tiempo y forma los agravios, y se ordena el traslado a la contraria por 5 dias.
pregunto en juzgado y me dicen que debo notificar al domicilio real. muy confiada hice la cedula. la mande al domicilio real (a 200 km del asiento del tribunal).
ahora bien: voy al juzgado y me doy con un incidente de nulidad de notificacion. Muy basico: solo dice que afecto el derecho de defensa porque por razon de la distancia no pudo entregar a tiempo los agravios a la abogada para que conteste, y que la notificacion dbería haber sido hecha en e domicilio procesal.
alguien me podría decir como se notifica el traslado de los agravios???? es por nota, por cedula....lei (si, ya se, tarde para ponerme a investigar como se notifica) que es por nota (por lo menos en el marco del codigo procesal civil y comercial de la nacion, que es casi igual al de la provincia de catamarca).
gracias a quien pueda ayudarme
presente un recurso de apelacion en el marco de un incidente de aumento de cuota alimentaria. me lo conceden en relacion. plazo para presentar agravios 5 dias. hasta ahi todo bien.
presento los agravios. decreto del juzgado: se tienen por presentados en tiempo y forma los agravios, y se ordena el traslado a la contraria por 5 dias.
pregunto en juzgado y me dicen que debo notificar al domicilio real. muy confiada hice la cedula. la mande al domicilio real (a 200 km del asiento del tribunal).
ahora bien: voy al juzgado y me doy con un incidente de nulidad de notificacion. Muy basico: solo dice que afecto el derecho de defensa porque por razon de la distancia no pudo entregar a tiempo los agravios a la abogada para que conteste, y que la notificacion dbería haber sido hecha en e domicilio procesal.
alguien me podría decir como se notifica el traslado de los agravios???? es por nota, por cedula....lei (si, ya se, tarde para ponerme a investigar como se notifica) que es por nota (por lo menos en el marco del codigo procesal civil y comercial de la nacion, que es casi igual al de la provincia de catamarca).
gracias a quien pueda ayudarme