Hola colegas, necesito ayuda para el calculo del VMIB del art 12, para la liquidación de indemnización de Incapacidad laboral permanente parcial definitiva (art 14, apart. 2 inc b LRT ), el art 12 dice que se deben sumar las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones con destino al sistema integrado de jubilaciones y pensiones, la pregunta es, ¿que monto tengo que tomar para hacer el calculo? tomo el recibo de sueldo y lo hago sobre el "bruto"? :S
Se toma el Bruto.
Pero tene en cuenta que hay fallos que declaran inconstitucional el art. 12 LRT,
-""Concretamente el promedio de las remuneraciones anteriores al accidente o manifestación invalidante resulta lesiva para los intereses del trabajador.
---En el caso Aquino la Corte puso de resalto que es “manifiesto que, contrariamente a lo que ocurre con el civil, el sistema de la LRT se aparta de la concepción reparadora integral, pues no admite indemnización por ningún otro daño que no sea la pérdida de la capacidad de ganancias del trabajador, la cual, a su vez, resulta conmensurable de manera restringida. De no ser esto así, el valor mensual del \"ingreso base\" no sería el factor que determina el importe de la prestación, sobre todo cuando el restante elemento, \"edad del damnificado\", no hace más que proyectar dicho factor en función de este último dato (LRT, art. 15, inc. 2, segundo párrafo). Súmanse a ello otras circunstancias relevantes. El ingreso base (LRT, art. 12, inc. 1): a. sólo toma en cuenta los ingresos del damnificado derivados del trabajo en relación de dependencia e, incluso en el caso de pluriempleo (ídem, art. 45.a), lo hace con el limitado alcance del decreto 491/97 (art. 13); y b. aun así, no comprende todo beneficio que aquél haya recibido con motivo de la aludida relación, sino sólo los de carácter remuneratorio, y, además, sujetos a cotización, lo cual, a su vez, supone un límite derivado del módulo previsional (MOPRE, ley 24.241, art. 9, modificado por decreto 833/97).-
---Sin duda alguna el régimen de la ley tuvo en cuenta pautas económicas que si bien en ese momento podían parecer la regla, no han sido en los últimos treinta años mas que una excepción. Me refiero a la estabilidad monetaria. Nadie puede discutir que hoy, mandar a pagar la indemnización tal cual la estableció el legislador resulta insuficiente a los fines resarcitorios y contraría incluso su propia voluntad.
---Al menos en el caso de autos en que sin contar con las limitaciones impuestas al
concepto salarial, éste se encuentra afectado aproximadamente en un 50% de su valor actual (entendiendo como tal el devengado al momento de liquidarse la indemnización)"