Estoy investigando sobre el tema, y te cuento lo que averigue. El ministerio de Salud, regula las prestaciones obligatorias para la Discapacidad, en la resolucion 428/1999 pese a que ella dice en el titulo "PRESTACIONES EDUCATIVAS", 2.1.6.1 C) Prestacion Institucional: Escuela de Educacion Especial y/o escuela de educacion comun, en aquellos casos que la integracion escolar sea posible e indicada". En la Superintendencia de Servicios de Salud, (organo de control de las o.s., ente descentralizado del M. de Salud) te cuento las respuestas: consultado el 0800 el operador dice que NO SE CUBRE LA ESCUELA COMUN. En el sector de PRESTACIONES POR DISCAPACIDAD, en principio dicen que NO, porque habria escuelas comunes integradas, y eso hace que no sea obligatoria la cobertura en escuela comun privada. Pero ante mi respuesta de que, en las escuelas comunes publicas son muy pocas, o no las hay cerca del domicilio, o no hay vacantes, me dicen bueno en ese caso: DEBERA TRAER UNA CONSTANCIA DEL MINIS DE EDUC, QUE DIGA QUE EN LA ZONA NO HAY ESCUELAS PUBLICAS INTEGRADAS. o en caso de que si haya, pero no hay vacantes pues eso es una realidad, una CONSTANCIA DE LA ESCUELA PUBLICA DE QUE NO HAY VACANTES. Y que en ese caso, hay que presentar tales constancias ante la O.S. y pedir la cobertura en la escuela privada. Es evidente que la Administracion Publica, restringue la interpretacion de la Ley de Discapacidad y la propia resolucion del ministerio de salud, lamentablemente hoy la Superintendencia de Servicios de Salud, esta bastante politizada y dado que las O.S. son sindicales y la relacion del gobierno con estos, es mas que clara. Por todo lo expuesto entiendo que el camino mas viable es UNA ACCION DE AMPARO, pues no es razonable que la Cobertura sea solo para las escuelas especiales cuyo monto de arancel fija la S.S.S y hoy es de $ 1.700 por mes, y no cubra la escuela comun privada que en muchos casos la matricula no llega a la cuarta parte de ese valor. Cuando ademas si se recomienda que un niño con capacidades diferentes puede integrarse a las escuela comun, como parte del tratamiento, tal actitud es franca violacion con LA CONV. DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, Y TRATADOS DE DD.HH. Hay que reclamar por los derechos de los niños, cualquiera sea su caracteristica. Como comentario final, la ley es amplia, y hasta la propia Resolucion lo es, pero hay intencion de restringir su significado y aplicacion, por eso te recomiendo lo inicies un reclamo judicial atraves de un AMPARO. Atte. salinaspau