Colegas, les presento un caso a ver que opinan y si me pueden orientar un poco. Una señora trabajó en negro en servicio domestico. Encima sufrió un accidente in itinere. Entonces por un lado, tenemos la nueva ley de servicio domestico y por el accidente la ley de riesgos de trabajo, porque el art 74 preve la incorporacion de los trabajadores domesticos a la ley de riesgos de trabajo. Pero le LSD no está reglamentada. Ustedes creen que el accidente podria reclamarse por la via laboral o la civil contra el empleador?