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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1023126  por sol84
 
Estimados colegas: les comento un caso que es bastante urgente: me llego un cliente que era concubino de una mujer sargento de la policía bonaerense que fallece en un tiroteo ( en actividad). Cuento con un testimonio expedido por un Juzgado de Paz de un pueblo de la Pcia. de Buenos Aires, en el cual queda acreditado el concubinato desde diciembre 2010 a agosto 2013 ( 2 años y 8 meses) Y NO TUVIERON HIJOS. Estudiando el tema me encuentro con el art 43 de la ley 13236 que rige el sistema provisional de la caja de policías bonaerenses, el cual establece " que para tener derecho a la pensión el concubino/a debe acreditar 5 años de convivencia o 3 años en caso de existencia de hijo". Desde el punto de vista normativo, está claro que este hombre no cumple con los requisitos porque no llega a los 5 años de concubinato y tampoco tiene hijos.
¿ Existe alguna jurisprudencia o norma posterior que modifique estos plazos? ¿ Habría alguna manera de simular esos años que le faltan?o directamente ya es un caso perdido?
Desde ya agradezco opiniones al respecto
Saludos
 #1023128  por zaffaroni
 
la normativa es clara. lo que puede hacer es iniciar declarando 5 años de convivencia y ver que pasa. igual mi consejo en tal caso es que advierta a su cliente de los riesgos de tal proceder