Les cuento un caso un poco complicadito:
Se inicia un juicio por alimentos.
Hay un error en las fotocopias de la documental y falta una. Sale primer auto, con traslado de demanda, audiencia art.636 y en el caso que no se llegue a un arreglo, absolución de posiciones.-
Notifico por CD, a los fines del art.636 ya que no puedo notificar por cédula, por me piden que acompañe las copias correspondientes. Para ello pido me permitan sacar fotocopias, pero me lo niegan... no se por que, ya que no lo fundamentan.
El demandado viene a la audiencia, y no se llega a un acuerdo, Acta seguido, se lo hace absolver posiciones. Absuelve. hasta alli, el abogado, no se opone ni pide la nulidad.
Dos días después pide la nulidad de la notificación de la demanda, ya que no recibió las copias de la misma (obvio) y por ende la nulidad de todo lo actuado.
A mi juicio, lo que corresponde es allanarse a la nulidad de la not. del traslado de demanda, pero no la nulidad de la audi. del 636, y de la absolución de posiciones, ya la presentación consiente el acto.
Mi pregunta concreta es : La nulidad está presentada en tiempo, dentro de los cinco días que se notificó de la demanda por CD y de la audiencia del 636, pero el consentimiento del acto (o sea la presentación a la audiencia ) no invalida la nulidad ?.
Escucho TODOS LOS COMENTARIOS de quienes quieran sumarse a ver si aclaro un poco esto.
Se inicia un juicio por alimentos.
Hay un error en las fotocopias de la documental y falta una. Sale primer auto, con traslado de demanda, audiencia art.636 y en el caso que no se llegue a un arreglo, absolución de posiciones.-
Notifico por CD, a los fines del art.636 ya que no puedo notificar por cédula, por me piden que acompañe las copias correspondientes. Para ello pido me permitan sacar fotocopias, pero me lo niegan... no se por que, ya que no lo fundamentan.
El demandado viene a la audiencia, y no se llega a un acuerdo, Acta seguido, se lo hace absolver posiciones. Absuelve. hasta alli, el abogado, no se opone ni pide la nulidad.
Dos días después pide la nulidad de la notificación de la demanda, ya que no recibió las copias de la misma (obvio) y por ende la nulidad de todo lo actuado.
A mi juicio, lo que corresponde es allanarse a la nulidad de la not. del traslado de demanda, pero no la nulidad de la audi. del 636, y de la absolución de posiciones, ya la presentación consiente el acto.
Mi pregunta concreta es : La nulidad está presentada en tiempo, dentro de los cinco días que se notificó de la demanda por CD y de la audiencia del 636, pero el consentimiento del acto (o sea la presentación a la audiencia ) no invalida la nulidad ?.
Escucho TODOS LOS COMENTARIOS de quienes quieran sumarse a ver si aclaro un poco esto.
