Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • modelo de demanda movilidad 26417

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1023202  por pina73
 
hola a todos los del foro necesito un modelo de demanda , es para una persona que se jubilo en el 2010
y se implementa la movilidad 26417.-
 #1023699  por markello
 
Intentemos analizar este tema.

Hace tiempo venimos luchando contra la ley 26.417 pero al dia de la fecha no hemos visto resultado positivo en la justicia previsional respecto a la MOVILIDAD. La justicia federal de primera instancia y la Camara confirman la movilidad establecida por la ley 26.417.

Por otro lado hay que tener en cuenta, y como hemos manifestado en otras oportunidades, lo determinado por la Sala I en "Alonso Ana Maria" respecto al recalculo del haber inicial por aquellas remuneraciones percibidas al 28.02.2009.

Recordar el tema de la PBU que bien lo ha tratado Jauregui, tener en cuenta el tema de los topes, los excesos de servicios derogados por el art. 4 ley 26.417.

Si bien hoy por hoy la justicia considera adecuada la movilidad instituida por la ley 26.417 y no obstante las objeciones que podamos hacer, el mejor camino actual seria ir por el lado del calculo del haber inicial en base a lo establecido en "Alonso, Ana Maria", la confiscatoriedad de la PBU inicial (recordemos que la PBU es UNIVERSAL, esto es, es igual para todos, en relacion a aquellos beneficiarios que tienen la suerte de reajustar las PBU segun badaro y ser perjudicados en un 88.59% aquellos que se jubilaron bajo la nueva ley) los topes remuneratorios y jubilatorios segun res. 6/2009, sin omitir continuar buscando solucion al tema de movilidad y modificar el indice de actualizacion para aquellas remuneraciones posteriores al 01.03.2009.

Saludos
 #1024473  por pina73
 
Hola Markelo:
Ante todo te agradezco por tu tiempo al contestar sobre la movilidad 26417, y quisiera preguntarte por el este caso , aca me dieron el Ellif, y la cámara cuando fallo (Sala I) rechazo el Badaro por ser alta beneficio 26/06/2007.-
Mi pregunta es si tengo que interponer recurso extraordinario, para que me den el Ellif.-
Aunque dice dejar sin efecto lo resuelto en este punto por el a quo en este punto.-
Transcribo parte del fallo.-
II. Surge de las actuaciones administrativas que el actor obtuvo su beneficio de jubilación el 26 de Junio de 2007 al amparo de la ley 24241, obteniendo la prestación compensatoria, prestación adicional por permanencia y la prestación básica universal. Según consta en los presentes actuados el actor presto servicios en forma dependiente.
III. En relación con la movilidad del haber por el periodo posterior a la vigencia de la ley 24.463, cabe consignar que el pronunciamiento “Badaro, Adolfo Valentín c/ANSES s/Reajustes Varios”, del 26.11.2007, no resulta de aplicación al presente caso toda vez que la fecha de adquisicion del beneficio es el26/06/2007 resultando posterior al periodo que el mencionado fallo dispuso reajustar, por lo que corresponde desestimar los agravios en relación a la movilidad.
Ahora bien, en virtud de la fecha de adquisición del beneficio, resultan de aplicación las disposiciones pertinentes de la ley 26.198, decretos 1346/07, 279/08 y ley 26.417, en consecuencia corresponde dejar sin efecto lo resuelto por el a quo en este punto
 #1024478  por pina73
 
Hola Markelo
Ante todo te agradezco por tu tiempo al contestar sobre la movilidad 26417, y quisiera preguntarte por el este caso en Primera Instancia me dieron el Ellif, y la cámara cuando fallo (Sala I) rechazo el Badaro por ser alta beneficio 26/06/2007.-
Mi pregunta es si tengo que interponer recurso extraordinario, para que me den el Ellif.-
Aunque dice dejar sin efecto lo resulto en este punto por a quo en este punto.-
Transcribo parte del fallo.-
II. Surge de las actuaciones administrativas que el actor obtuvo su beneficio de jubilación el 26 de Junio de 2007 al amparo de la ley 24241, obteniendo la prestación compensatoria, prestación adicional por permanencia y la prestación básica universal. Según consta en los presentes actuados el actor presto servicios en forma dependiente.
III. En relación con la movilidad del haber por el periodo posterior a la vigencia de la ley 24.463, cabe consignar que el pronunciamiento “Badaro, Adolfo Valentín c/ANSES s/Reajustes Varios”, del 26.11.2007, no resulta de aplicación al presente caso toda vez que la fecha de adquisicion del beneficio es el26/06/2007 resultando posterior al periodo que el mencionado fallo dispuso reajustar, por lo que corresponde desestimar los agravios en relación a la movilidad.
Ahora bien, en virtud de la fecha de adquisición del beneficio, resultan de aplicación las disposiciones pertinentes de la ley 26.198, decretos 1346/07, 279/08 y ley 26.417, en consecuencia corresponde dejar sin efecto lo resuelto por el a quo en este punto