Hola Markelo:
Ante todo te agradezco por tu tiempo al contestar sobre la movilidad 26417, y quisiera preguntarte por el este caso , aca me dieron el Ellif, y la cámara cuando fallo (Sala I) rechazo el Badaro por ser alta beneficio 26/06/2007.-
Mi pregunta es si tengo que interponer recurso extraordinario, para que me den el Ellif.-
Aunque dice dejar sin efecto lo resuelto en este punto por el a quo en este punto.-
Transcribo parte del fallo.-
II. Surge de las actuaciones administrativas que el actor obtuvo su beneficio de jubilación el 26 de Junio de 2007 al amparo de la ley 24241, obteniendo la prestación compensatoria, prestación adicional por permanencia y la prestación básica universal. Según consta en los presentes actuados el actor presto servicios en forma dependiente.
III. En relación con la movilidad del haber por el periodo posterior a la vigencia de la ley 24.463, cabe consignar que el pronunciamiento “Badaro, Adolfo Valentín c/ANSES s/Reajustes Varios”, del 26.11.2007, no resulta de aplicación al presente caso toda vez que la fecha de adquisicion del beneficio es el26/06/2007 resultando posterior al periodo que el mencionado fallo dispuso reajustar, por lo que corresponde desestimar los agravios en relación a la movilidad.
Ahora bien, en virtud de la fecha de adquisición del beneficio, resultan de aplicación las disposiciones pertinentes de la ley 26.198, decretos 1346/07, 279/08 y ley 26.417, en consecuencia corresponde dejar sin efecto lo resuelto por el a quo en este punto