Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • TODOS SON VETERANOS

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1023357  por fabidoc
 
Estoy trabajando en un caso, para el que no tiene el precedente, lo pego. Es un resúmen, el fallo son 19 hojas quien lo necesite, se lo envío.
Saludos

La Corte consideró veterano de guerra a un hombre que prestó servicios en Río Grande
DiarioJudicial.com publica hoy el fallo que benefició a Carmelo Antonio Gerez, un suboficial que prestó servicios durante el mes de mayo de 1982 en la Base Aeronaval de Río Grande. El voto mayoritario fue suscripto por los jueces Lorenzetti, Fayt, Petracchi y Zaffaroni. En disidencia, se pronunció Elena Highton de Nolasco.

Por cuatro votos a favor y uno en disidencia, la Corte Suprema reconoció como “veterano de guerra” a un suboficial que durante la contienda de Malvinas prestó servicios en las bases militares de Puerto Belgrano y Río Grande. El Máximo Tribunal dio vuelta una sentencia de la Cámara Federal de Salta y le otorgó una pensión vitalicia.

El primer destino del suboficial Carmelo Antonio Gerez fue la Base Aeronaval de Puerto Belgrano y, luego del hundimiento del Crucero General Belgrano, en mayo de 1982, fue movilizado a la Base Aeronaval de Río Grande. Estuvo allí hasta el 30 de mayo, día en que, luego del lanzamiento del último misil, fue trasladado a una estancia de propiedad inglesa en la frontera con Chile, donde cumplió “funciones de vigilancia” hasta el 20 de junio, seis días después de la finalización del conflicto bélico.

Los jueces de la Cortes recordaron que, tras una serie de leyes sobre la regulación de beneficios a “veteranos de guerra”, se dictó la resolución 426/04 del Estado Mayor de la Armada en la que se fijó un triple orden de requisitos para que un oficial sea reconocido como “veterano de guerra”: se estableció una pauta temporal (la exigencia de haber cumplido funciones entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982), se delimitó un ámbito geográfico (integrado por el Teatro de Operaciones de Malvinas, TOM, y el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, TOAS) y se agregó el requerimiento de acción, es decir, haber intervenido en acciones bélicas o haber operado en áreas consideradas de “riesgo de combate”.

El voto mayoritario, suscripto por el presidente de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti y los ministros Carlos Fayt, Enrique Petracchi y Eugenio Raúl Zaffaroni, consideró que “la mera declaración de que la Base Aeronaval de Río Grande - Tierra del Fuego no integra el TOAS –en particular, la Plataforma Continental-, no alcanza para rechazar el reclamo” y manifestó que “tal exclusión no es sino el resultado de una interpretación dogmática de la norma, en la medida en que [la Cámara Federal de Salta] no aportó mayores precisiones respecto de la delimitación del territorio comprendido en la referida área geográfica”.

Lorenzetti, Fayt, Petracchi y Zaffaroni valoraron que el suboficial Gerez, en situación de retiro, no percibe haberes de la Armada desde noviembre de 1986 ni goza de ningún beneficio jubilatorio, pensión o subsidio por concepto alguno, y que actualmente está desocupado y a cargo de su familia, integrada por su mujer y cinco hijos.

En disidencia, la vicepresidente del Máximo Tribunal, Elena Highton de Nolasco, sostuvo que “aún cuando pudiese considerarse, como lo hace el recurrente, que el territorio de Tierra del Fuego se encuentra dentro del TOAS -a pesar de que ni el decreto 509/88 ni los mapas originarios de esa época la incluyen-, por ser territorio insular ubicado dentro de la plataforma continental, o que al ser trasladado ingresó al espacio aéreo de dicho teatro de operaciones” no era viable tomar una resolución distinta a la de la Cámara Federal de Salta porque el art. 1º de la ley 23.848 “exige con claridad (…) que quienes pretenden obtener el beneficio deben haber ‘entrado efectivamente en combate’”.

Highton expresó que al tratarse de un “régimen especial” de “interpretación estricta”, los argumentos invocados y los elementos aportados a la causa por Gerez con el objetivo de justificar haber operado en áreas consideradas de riesgo de combate (entre ellos, la hipótesis de un historiador inglés respecto de la posibilidad de que el Reino Unido hubiese invadido Tierra del Fuego) “no configuran los suficientes indicios ciertos exigidos en los términos de la resolución 426/04 que justifiquen apartarse de la solución adoptada por las instancias ordinarias”.


Gerez, Carmelo Antonio c/ Estado Nacional M° de Defensa s/ impugnación de resolución administrativa - proceso ordinario
 #1023524  por tapalque21
 
fabidoc, te ruego me mandes el fallo completo a mi mail: detapalque arroba yahoo com ar, soy de Punta Alta y me
interesa mucho el tema. Gracias
 #1023551  por carlos74
 
gracias por la info, fabidoc si fueras tan amble de enviármelo te estaría muy agradecido
 #1023617  por drelinag
 
fabidoc escribió:Estoy trabajando en un caso, para el que no tiene el precedente, lo pego. Es un resúmen, el fallo son 19 hojas quien lo necesite, se lo envío.
Saludos

La Corte consideró veterano de guerra a un hombre que prestó servicios en Río Grande
DiarioJudicial.com publica hoy el fallo que benefició a Carmelo Antonio Gerez, un suboficial que prestó servicios durante el mes de mayo de 1982 en la Base Aeronaval de Río Grande. El voto mayoritario fue suscripto por los jueces Lorenzetti, Fayt, Petracchi y Zaffaroni. En disidencia, se pronunció Elena Highton de Nolasco.

Por cuatro votos a favor y uno en disidencia, la Corte Suprema reconoció como “veterano de guerra” a un suboficial que durante la contienda de Malvinas prestó servicios en las bases militares de Puerto Belgrano y Río Grande. El Máximo Tribunal dio vuelta una sentencia de la Cámara Federal de Salta y le otorgó una pensión vitalicia.

El primer destino del suboficial Carmelo Antonio Gerez fue la Base Aeronaval de Puerto Belgrano y, luego del hundimiento del Crucero General Belgrano, en mayo de 1982, fue movilizado a la Base Aeronaval de Río Grande. Estuvo allí hasta el 30 de mayo, día en que, luego del lanzamiento del último misil, fue trasladado a una estancia de propiedad inglesa en la frontera con Chile, donde cumplió “funciones de vigilancia” hasta el 20 de junio, seis días después de la finalización del conflicto bélico.

Los jueces de la Cortes recordaron que, tras una serie de leyes sobre la regulación de beneficios a “veteranos de guerra”, se dictó la resolución 426/04 del Estado Mayor de la Armada en la que se fijó un triple orden de requisitos para que un oficial sea reconocido como “veterano de guerra”: se estableció una pauta temporal (la exigencia de haber cumplido funciones entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982), se delimitó un ámbito geográfico (integrado por el Teatro de Operaciones de Malvinas, TOM, y el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, TOAS) y se agregó el requerimiento de acción, es decir, haber intervenido en acciones bélicas o haber operado en áreas consideradas de “riesgo de combate”.

El voto mayoritario, suscripto por el presidente de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti y los ministros Carlos Fayt, Enrique Petracchi y Eugenio Raúl Zaffaroni, consideró que “la mera declaración de que la Base Aeronaval de Río Grande - Tierra del Fuego no integra el TOAS –en particular, la Plataforma Continental-, no alcanza para rechazar el reclamo” y manifestó que “tal exclusión no es sino el resultado de una interpretación dogmática de la norma, en la medida en que [la Cámara Federal de Salta] no aportó mayores precisiones respecto de la delimitación del territorio comprendido en la referida área geográfica”.

Lorenzetti, Fayt, Petracchi y Zaffaroni valoraron que el suboficial Gerez, en situación de retiro, no percibe haberes de la Armada desde noviembre de 1986 ni goza de ningún beneficio jubilatorio, pensión o subsidio por concepto alguno, y que actualmente está desocupado y a cargo de su familia, integrada por su mujer y cinco hijos.

En disidencia, la vicepresidente del Máximo Tribunal, Elena Highton de Nolasco, sostuvo que “aún cuando pudiese considerarse, como lo hace el recurrente, que el territorio de Tierra del Fuego se encuentra dentro del TOAS -a pesar de que ni el decreto 509/88 ni los mapas originarios de esa época la incluyen-, por ser territorio insular ubicado dentro de la plataforma continental, o que al ser trasladado ingresó al espacio aéreo de dicho teatro de operaciones” no era viable tomar una resolución distinta a la de la Cámara Federal de Salta porque el art. 1º de la ley 23.848 “exige con claridad (…) que quienes pretenden obtener el beneficio deben haber ‘entrado efectivamente en combate’”.

Highton expresó que al tratarse de un “régimen especial” de “interpretación estricta”, los argumentos invocados y los elementos aportados a la causa por Gerez con el objetivo de justificar haber operado en áreas consideradas de riesgo de combate (entre ellos, la hipótesis de un historiador inglés respecto de la posibilidad de que el Reino Unido hubiese invadido Tierra del Fuego) “no configuran los suficientes indicios ciertos exigidos en los términos de la resolución 426/04 que justifiquen apartarse de la solución adoptada por las instancias ordinarias”.


Gerez, Carmelo Antonio c/ Estado Nacional M° de Defensa s/ impugnación de resolución administrativa - proceso ordinario

fabi, no te imaginás como me sirve, yo inicié amparo para un ex veterano, me denegaron la vía porque hay que producir prueba justo hoy fuí y veo que contestaron demanda y debo contestar traslado tu aporte es de enorme ayuda para mí, millones de gracias
 #1023618  por drelinag
 
si no es molestia ¡podías mandarme el fallo completo? nuevamente gracias
 #1023879  por lalunga
 
Así cualquiera es veterano. Qué humillación para aquellos q estuvieron en las islas o en el Belgrano¡ cómo es posible q los jueces pasen por alto la letra de la ley¿ Este precedente hará llover pedidos de pensión de cualquiera q halla estado bajo bandera en el 82.... y en cualquier momento en cualquier fecha, total... Estos jueces merecen ser juzgados, ya q acomodan la ley como les parece. Bien por la única disidente.
 #1024095  por drelinag
 
péguele una leídita a la convención de Ginebra para que aprenda que se entiende por combatiente
 #1100764  por luciano1962
 
Hola, soy veterano de Malvinas no reconocido TOAS. Figuro en el libro de guerra del RI 1 Patricios movilizado
durante el conflicto a realizar tareas logisticas y de defensa a Comodoro Rivadavia. Me interesaria contactarme con el usuario
drenilag o con algun estudio empapado en los casos Gerez y Arfinetti. Gracias, Carlos
 #1101045  por andrea37
 
luciano1962 escribió:Hola, soy veterano de Malvinas no reconocido TOAS. Figuro en el libro de guerra del RI 1 Patricios movilizado
durante el conflicto a realizar tareas logisticas y de defensa a Comodoro Rivadavia. Me interesaria contactarme con el usuario
drenilag o con algun estudio empapado en los casos Gerez y Arfinetti. Gracias, Carlos
Buen día, es una verguenza que en un foro de Abogados, se lo insulte de esta manera, acepte mis disculpas, no todos son maldeducados en este portal, usted es clase 62 solo por la clase y haber estado en el sur le tendría que corresponder la pensión, es cuestión de tiempo, todos tienen que ser reconocidos. Saludos
 #1137104  por ALFREDOLEIVA
 
Hola a todos.

Yo soy un caso parecido al caso Gerez, en mayo de 1982 cuando hacía el servicio militar en la base de radares de Merlo de La Fuerza Aérea, fui destinado a Comodoro Rivadavia donde trabajé, e hice guardias fuertemente armado en un cerro frente a la ciudad, desde donde se monitoreaba con un radar igual al que se había llevado a Malvinas la presencia de naves enemigas que avanzaban hacia el continente. Desde mi lugar se le daba la información la base aérea para el despegue o no de los aviones de defensa, además considero que como en el caso Gerez yo también estuve en tareas de defensa (acciones bélicas), no fui un simple movilizado como reserva. El año pasado me enteré que todos los que estuvimos en el conflicto fuimos reconocidos por la Fuerza Aérea Argentina como veteranos de Guerra,. Pasé por el Edificio Cóndor departamento Malvinas y comprobé que figuro en los registros de la fuerza. Se me dió un diploma del Congreso de la Nación y una gorra, la medalla se perdió me dijeron. Falta el reconocimiento del Ministerio de Defensa, por este motivo no tuve reconocimiento alguno ni percibo ningún beneficio. Estoy a la búsqueda de un abogado que este muy al tanto del caso Gerez y otro caso como el mío para poder iniciar las acciones judiciales correspondientes. Hoy soy un jubilado por discapacidad, me manejo en silla de ruedas por un accidente automovilístico y mi situación económica no es buena. Mi nombre es Alfredo, mi celular (011) 15 5175 8084
 #1138427  por ElExplorador
 
SilviaVilanz escribió:http://www.diariojudicial.com/nota/6314 ... rande.html
http://www.diariojudicial.com/nota/7285 ... baten.html
Pareciera que entran en contradicción...


No pareciera, son contradictorios. Por eso en las revoluciones agarran a los legisladores, jueces y demás políticos, los meten en un paredón y los fusilan a todos.