Primero tendría que hacer la denuncia...habiendo pasado tanto tiempo muy creíble no es...pero en la justicia argentina...hay derecho penal del enemigo con todos los acusados de haber cometido un delito contra la integridad sexual de otra persona.
Digo yo porque primero su cliente no hace una denuncia por extorsión...
El art. 168 del Código Penal dice: “Será reprimido con reclusión o prisión de 5 a 10 años,el que con intimidación o simulando autoridad pública o falsa orden de la misma, obligue a otro a entregar, enviar, depositar, o poner a su disposición o a la de un tercero, cosas, dinero, o documentos que produzcan efectos jurídicos. Incurrirá en la misma pena el que por los mismos medios o con violencia, obligue a otro a suscribir o destruir documentos de obligación o de crédito”.-
La intimidación no consiste en cualquier exigencia más o menos injusta, sino en una de carácter atemorizante y destinada a obrar sobre la voluntad del destinatario,para decidirlo, conforme a la del agente, a efectuar la prestación perjudicial para su patrimonio....
Saludos, espero haber sido de utilidad.-
El Espíritu del Señor DIOS está sobre mí,
porque me ha ungido el SEÑOR...
para proclamar libertad a los cautivos
y liberación a los prisioneros;
LIBRO DEL PROFETA ISAIAS 61:1.-