Estimados colegas: En un juicio laboral en Capital Federal, en la sentencia regularon honorarios al perito psicólogo que fue elevado en Cámara y terminó en $ 96.000. Es al perito a quien represento
Ahora bien, como no me pagaban pese a haber vencido el plazo para hacerlo, intimé y como se cumplio el plazo, inicié en el mismo expte el proceso de ejecución de sentencia donde el juez ordenó trabar embargo sobre esa suma mas otro tanto para responder a intereses y costas en la cuenta de la ART en un banco, que yo habia denunciado.
Cuando dejo el oficio a confronte, resulta que el obligado al pago da en pago la suma de $ 96.000 que era el capital debido y el juez a esa presentación ordena correr traslado a mi parte, cédula que jamás fue diligenciada.
Cuando voy a retirar el oficio de embargo (contemplabael capital+ los intereses devengados) advierto que el oficio se encuentra doblado en el expte. y me hace referencia a la dación en pago. Cuando hablo con el despachante, me dice que retire el cheque por el capital y luego reclame los intereses devengados desde la fecha de exigencia hasta al efectivo pago.
COnsultado con mi cliente, al estar urgida por el dinero, presente un escrito pidiendo el libramiento de giro por esos $ 96.000
Pero en todo este relato, el juez está obviando que yo ya inicie el proceso de ejecución de honorarios y quiero cobrar los intereses devengados mas mis honorarios profesionales.
Voy a retirar el libramiento de giro a mi favor y quiero continuar la ejecución
Ahora bien... pensaba presentar un escrito notificandome de la presentación del demandada, oponerme al allanamiento por tratarse de un allanamiento que no es liso llano y oportuno, y pedir que se resuelva
Pienso que el juez debiera dictar sentencia mandando llevar adelante la ejecución y además regular mis honorarios profesionales....estoy bien encaminado ???
Otras Preguntas:
1) Cuando yo haga el calculo de los intereses, entonces debieran comenzar a correr desde la fecha que quedó firme la sentencia de segunda instancia ??? y hasta cuando debo calcular los intereses ....hasta la fecha del depósito ?? ...hasta la resolución que el juez me ordena el libramiento del giro ???.......... o -por último- hasta la fecha que consiente el cheque ???....
2) que tasa de interés aplico ?? en la sentencia no dice nada de esto, tal vez podría seguir la misma tasa que establece para el actor
3) Tienen idea cuanto me puede regular teniendo en cuenta el poco trabajo realizado en este proceso de ejecución ???
Desde ya, muchísimas gracias y perdón si aburrí con el relato
Ahora bien, como no me pagaban pese a haber vencido el plazo para hacerlo, intimé y como se cumplio el plazo, inicié en el mismo expte el proceso de ejecución de sentencia donde el juez ordenó trabar embargo sobre esa suma mas otro tanto para responder a intereses y costas en la cuenta de la ART en un banco, que yo habia denunciado.
Cuando dejo el oficio a confronte, resulta que el obligado al pago da en pago la suma de $ 96.000 que era el capital debido y el juez a esa presentación ordena correr traslado a mi parte, cédula que jamás fue diligenciada.
Cuando voy a retirar el oficio de embargo (contemplabael capital+ los intereses devengados) advierto que el oficio se encuentra doblado en el expte. y me hace referencia a la dación en pago. Cuando hablo con el despachante, me dice que retire el cheque por el capital y luego reclame los intereses devengados desde la fecha de exigencia hasta al efectivo pago.
COnsultado con mi cliente, al estar urgida por el dinero, presente un escrito pidiendo el libramiento de giro por esos $ 96.000
Pero en todo este relato, el juez está obviando que yo ya inicie el proceso de ejecución de honorarios y quiero cobrar los intereses devengados mas mis honorarios profesionales.
Voy a retirar el libramiento de giro a mi favor y quiero continuar la ejecución
Ahora bien... pensaba presentar un escrito notificandome de la presentación del demandada, oponerme al allanamiento por tratarse de un allanamiento que no es liso llano y oportuno, y pedir que se resuelva
Pienso que el juez debiera dictar sentencia mandando llevar adelante la ejecución y además regular mis honorarios profesionales....estoy bien encaminado ???
Otras Preguntas:
1) Cuando yo haga el calculo de los intereses, entonces debieran comenzar a correr desde la fecha que quedó firme la sentencia de segunda instancia ??? y hasta cuando debo calcular los intereses ....hasta la fecha del depósito ?? ...hasta la resolución que el juez me ordena el libramiento del giro ???.......... o -por último- hasta la fecha que consiente el cheque ???....
2) que tasa de interés aplico ?? en la sentencia no dice nada de esto, tal vez podría seguir la misma tasa que establece para el actor
3) Tienen idea cuanto me puede regular teniendo en cuenta el poco trabajo realizado en este proceso de ejecución ???
Desde ya, muchísimas gracias y perdón si aburrí con el relato
