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  • contestacion demanda ¿planteo prescripcion?

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 #1024129  por Iurisa
 
Estimados colegas
Les consulto: traslado de demanda a contestar.
Reclamo hecho por TLC en marzo de 2011, audiencia en ministerio trabajo enabril de 2011 cerrada, y notifica demanda en marzo de 2014.
No me queda claro con lo leido si prescribio la accion bienal del art. 257 LCT para plantearla en la contestacion. Excepcion de prescripcion.
Escucho posturas y agradezco orientacion...
 #1024130  por Manolita
 
Iurisa, no se de qué tipo de reclamo se trata (porque los plazos de prescripción comienzan a correr desde determinados hechos en particular, en diferentes momentos) ni cuándo se producen los hechos que dan comienzo al plazo d prescripción. De todos modos, el reclamo ante el Ministerio interrumpió la prescripción (si es que ya había empezado a correr el plazo), lo que quiere decir que se borra todo el período anterior y comienzan a contarse nuevamente los 2 años, o sea, que en tu caso, comenzó el día que se cerró la audiencia en Ministerio (o sea que hasta abril no ha prescripto).
En cuanto a la aclaración del art.: "en ningún caso más de 6 meses" que creo que es lo que genera dudas, en mi parecer interpreto que: si el reclamo administrativo se extiende y prolonga demasiado, la interrupción llega hasta allí, a los 6 meses comienza a correr nuevamente el plazo de prescripción (lo cual, en tu hipotético caso, creo que sería: en el dia X del mes de marzo comienza a correr prescripción, en abril se interrumpe por reclamo administrativo que se extiende hasta el dia X del mes de octubre, día en que se comienza a contar nuevamente el plazo de 2 años)...Espero haberme explicado..
 #1024131  por Iurisa
 
O sea, ante elministerio se cerro el mismo dia de la audiencia abril de 2011... reanudo el plazo y seria hasta la fecha que paso 2 años y 11 meses... prescribio la accion??
Me genera duda que he leido que si se constituye en mora al deudor se suspende por un año la prescripcion... :roll:
 #1024132  por Manolita
 
Ah lo de esa suspensión no lo tenía en verdad...
pero....cuando se lo constiuye en mora? hubo algo más, posteriormente a lo que expresaste?....porque recordá que la suspensión aprovecha todo el tiempo que ya había transcurrido...por lo demás, la intepretación anterior que hacés de mi opinión: si es asi, si en 2011 se cierra la audiencia, y no hubo ninguna actuación más, a abril 2013 se cumplieron los 2 años....
Igualmente....si tu duda es interpretativa de aquella suspensión, yo ante la duda interpondría igual prescripción...
 #1024142  por agentil
 
Las fechas a tener en cuenta son la fecha en que se notifico el tcl de despido, a partir de ahí comienzan a computarse los plazos. Despues tenes que ver que si te intimaron a pagar indemnizaciones y demás, se suspendió la prescripción un año por el codigo civil. Y la última fecha que tenes que tener en cuenta es la de interposción de la demanda, porque vos decís la fecha en que te notificaron y eso no tiene nada que ver ahora.

saludos!!