Tengo la siguiente duda.
La demandada (una sociedad anónima) contestó una demanda laboral en la justicia ordinaria de la provincia de Buenos Aires a través de un apoderado que no era el representante legal de la sociedad, ni abogado, ni procurador (obviamente, con patrocinio letrado).
El juzgado intimó a la sociedad a que se acredite debidamente la personería en los términos del artículo 46 del CPCC provincial, bajo apercibimiento de tener por no contestada la demanda y declararla rebelde.
La pregunta es si existe jurisprudencia que avale la ratificación posterior de la contestación de la demanda de parte del representante legal (obviamente, habiendo transcurrido el término para la contestación de la demanda).
Desde ya, muchas gracias.
La demandada (una sociedad anónima) contestó una demanda laboral en la justicia ordinaria de la provincia de Buenos Aires a través de un apoderado que no era el representante legal de la sociedad, ni abogado, ni procurador (obviamente, con patrocinio letrado).
El juzgado intimó a la sociedad a que se acredite debidamente la personería en los términos del artículo 46 del CPCC provincial, bajo apercibimiento de tener por no contestada la demanda y declararla rebelde.
La pregunta es si existe jurisprudencia que avale la ratificación posterior de la contestación de la demanda de parte del representante legal (obviamente, habiendo transcurrido el término para la contestación de la demanda).
Desde ya, muchas gracias.