martins escribió:abogado_1987 escribió:martins escribió:Debo notificar una demanda iniciada en Capital, a una provincia. Consulta: la cedula ley debe remitirse directamente a la oficina de notificaciones respectiva? No necesita que figurE la persona autorizada a diligenciarla como en un un oficio? Gracias.-
tené presente
Art. 8º — Los oficios, cédulas, mandamientos y testimonios serán presentados para su tramitación por abogados o procuradores matriculados en la jurisdicción donde deba practicarse la medida. Cuando las personas autorizadas para intervenir en el trámite no revistiesen ese carácter, deberán sustituir la autorización a favor de profesionales matriculados.
Salvo limitación expresa, asumen todas las obligaciones y ejercen todos los derechos del mandatario judicial, inclusive el de sustituir la autorización. Están facultados para hacer peticiones tendientes al debido cumplimiento de la medida siempre que no alteren su objeto.
LEY 22172
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInte ... /norma.htm
Gracias por tu respuesta abogado_1987. Ejemplo: Diligenciar una cedula ley desde Cap a Lomas; yo estoy matriculado en Capital, pero llevo la cedula a la oficina de notificaciones de Lomas o de cualquier otra jurisdiccion de la Pcia de BsAs y me la recepcionan, no me piden credencial ni nada, por lo tanto cualquiera la puede llevar. Entonces: ¿es necesario que autorice a la persona autorizada en la cedula? Es necesario que este autorizado para diligenciar la cedula (solo llevarla a la oficina de notificaciones) sea abogado?
interpreto que está normado en el art. 8 "... oficios, cédulas, mandamientos y testimonios
serán presentados para su tramitación por abogados o procuradores matriculados en la jurisdicción donde deba practicarse la medida ..."
ej. para poder inscribir una DH en el RPI de la prov. de Córdoba tuve que autorizar (testimonio ley 22172)
a una letrada matriculada en aquella provincia ...
