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 #1024555  por magoo983
 
Estimados sepan disculpar, hace varios meses que estoy dando vueltas con el tema, por que mi deseo es poder elegir el mejor medio para que cobre mi cliente y pueda cobrar mis honorarios.
El tema es el siguiente tengo sentencia firme contra 3 demandados que están obligados solidariamente, el tema que uno de ellos esta concursado.
Al estar obligados solidariamente con ir contra uno me alcanza y ahí esta mi dilema , si voy contra algunos de los 2 no concursados, lo único que se me ocurre es solicitar mandamiento de embargo al registro de la propiedad inmueble sobre los bienes que pueda tener alguno de ellos
La otra opción seria presentarme a verificar crédito en el concursado dado que la sentencia proviene de un juicio laboral, la cuestión es que una vez verificado el crédito tendría que adecuarme al acuerdo que celebraron los concursados que verificaron crédito en tiempo y forma?? de ahí sale mi gran duda ,embargo propiedad o verifico crédito , agradecería mucho si alguien tiene otra opinion sobre el tema, saludos
 #1024603  por andresxeneizes
 
nada te impide hacer ambas mientras no cobres mas de lo que tenes que cobrar

en relacion al tema concurso, si la causa de la deuda es anterior al concurso y estas en los tiempos del art 56, es decir 2 años desde el inicio del concurso o 6 meses desde la sentencia laboral podes verificar

si la causa es posterior al concurso podes pedirle la quiebra
 #1024606  por magoo983
 
gracias por el dato pero, ahora me surge una duda si la verificacion la realizo dentro de los 6 meses posteriores a la sentencia ,dicha verificacion es tardia??? , la tengo que realizar ante el juez del concurso??? o tengo que presentarme al sinidico???
 #1024611  por andresxeneizes
 
gracias por el dato pero, ahora me surge una duda si la verificacion la realizo dentro de los 6 meses posteriores a la sentencia ,dicha verificacion es tardia??? , la tengo que realizar ante el juez del concurso??? o tengo que presentarme al sinidico???
a la primera no, seria en termino en este caso aun cuando ya haya vencido el plazo para verificar
a la segunda y tercera, si el plazo para verificar ante el sindico ya vencio, tenes que presentar el escrito en el juzgado del concurso (por lo menos en capital es asi)