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 #1024678  por frankg5
 
Necesito notificar la liquidación actualizada de honorarios al codemandado condenado en costas en un expediente que fué archivado, pedí el desarchivo, pero para notificar -sobretodo por el hecho de haber sido archivado- y luego dejar la vía ejecutiva en condiciones me encuentro con varios problemas:

El primer problema es la edad y situación del condenado en costas... 92 años y aparentemente con problemas psiquiátricos que denunció su último letrado mencionando Obra Social y médico tratante, pero que jamás ofreció documentos que lo acredite... por lo que si no falleció... puede quedarle poco o en el mejor de los casos está chapita.... tiene propiedades a su nombre con las cuales responder...pero antes tengo que notificarlo... y luego ver si lucho con el defensor oficial o los herederos.

1) El domicilio constituido del codemandado fué mal escrito (para mi a proposito) por su letrado sustituyendo una cifra en el número, es decir en lugar de constituir en calle xxx nº 2551 9ºH puso calle xxx nº 2552 9ºH; obviamente como ese número no existe todas las cédulas vienen devueltas...
2) Intento notificarlo al real denunciado por el mismo codemandado en el expte pero vuelven por "no vive allí"...

Estarían dadas las condiciones para pedir se lo tenga por notificado conforme art 133 CPCC?

Calculo que lo mejor, para evitar nulidades, sería averiguar mediante Secret Electoral su último domicilio conocido e intentar notificarlo allí como último domicilio conocido (art 5 CPCC)

Si se demuestra haberlo intentado notificar en el real denunciado por el mismo y en el constituido, puede oponer como excepción la nulidad de la notificación?

Buscando al letrado en el Colegio, figura en la página web que tiene como domicilio la calle xxx 2551 9ºH... me sirve de algo?

Gracias por la ayuda
 #1024680  por frankg5
 
Corrijo: Con alegría acabo de ver que me confundí, solo fué desparalizado, por lo que los domicilios se mantienen...entonces tranquilamente se puede pedir la rebeldía o me aconsejan hacer un último intento con los datos de la Secretaría Electoral?
 #1024702  por Lan
 
Hola, no entiendo en el constituido del abogado esta mal? se intercalo un numero? denuncia el correcto y notifica...es asi o entendi mal? es el que tiene en el colegio de abogados??
 #1024705  por frankg5
 
Lan escribió:Hola, no entiendo en el constituido del abogado esta mal? se intercalo un numero? denuncia el correcto y notifica...es asi o entendi mal? es el que tiene en el colegio de abogados??
Es tal cual lo que entendiste...es increible pero es así...el Constituido está mal, y lo repitió en varios escritos (a máquina de escribir que por el tipeo parece ser las que están tiradas en las escaleras del 7º piso de Inmigrantes... y también en escritos hechos con la compu) en lugar de poner 2551 como está en el CPACF, puso en todos la dirección mal o sea 2552 (unos 5 escritos, ya que es un letrado que reemplazó informalmente al letrado original y el juzgado no lo obligó a Notificar al letrado que inició la defensa....cosa rarísima, pero es así).
Por eso es que creo que fué a propósito.
Mi preguntonta es porque yo puedo Denunciar el domicilio del Letrado como 2551 pero de que sirve? si constituyó en otro... salvo en el caso de que cuando reciba la Cedula responda.... Si no responde por lo menos con ésto estoy demostrando haber agotado las instancias.... ese parece ser un buen argumento, no?
 #1024708  por abogado_1987
 
frankg5 escribió:Necesito notificar la liquidación actualizada de honorarios al codemandado condenado en costas en un expediente que fué archivado, pedí el desarchivo, pero para notificar -sobretodo por el hecho de haber sido archivado- y luego dejar la vía ejecutiva en condiciones me encuentro con varios problemas:

El primer problema es la edad y situación del condenado en costas... 92 años y aparentemente con problemas psiquiátricos que denunció su último letrado mencionando Obra Social y médico tratante, pero que jamás ofreció documentos que lo acredite... por lo que si no falleció... puede quedarle poco o en el mejor de los casos está chapita.... tiene propiedades a su nombre con las cuales responder...pero antes tengo que notificarlo... y luego ver si lucho con el defensor oficial o los herederos.

1) El domicilio constituido del codemandado fué mal escrito (para mi a proposito) por su letrado sustituyendo una cifra en el número, es decir en lugar de constituir en calle xxx nº 2551 9ºH puso calle xxx nº 2552 9ºH; obviamente como ese número no existe todas las cédulas vienen devueltas...
2) Intento notificarlo al real denunciado por el mismo codemandado en el expte pero vuelven por "no vive allí"...

Estarían dadas las condiciones para pedir se lo tenga por notificado conforme art 133 CPCC?

Calculo que lo mejor, para evitar nulidades, sería averiguar mediante Secret Electoral su último domicilio conocido e intentar notificarlo allí como último domicilio conocido (art 5 CPCC)

Si se demuestra haberlo intentado notificar en el real denunciado por el mismo y en el constituido, puede oponer como excepción la nulidad de la notificación?

Buscando al letrado en el Colegio, figura en la página web que tiene como domicilio la calle xxx 2551 9ºH... me sirve de algo?

Gracias por la ayuda
tené presente
DOMICILIO
Art. 40. - Toda persona que litigue por su propio derecho o en representación de tercero deberá constituir domicilio legal dentro del perímetro de la ciudad que sea asiento del respectivo juzgado o tribunal.
Ese requisito se cumplirá en el primer escrito que presente, o audiencia a que concurra, si es ésta la primera diligencia en que interviene. En las mismas oportunidades deberá denunciarse el domicilio real de la persona representada.
Se diligenciarán en el domicilio legal todas las notificaciones por cédula, que no deban serlo en el real.
El domicilio contractual constituído en el de la parte contraria no es eficaz para las notificaciones que deben ser realizadas en el domicilio del constituyente.

FALTA DE CONSTITUCION Y DE DENUNCIA DE DOMICILIO
Art. 41. - Si no se cumpliere con lo establecido en la primera parte del artículo anterior, las sucesivas resoluciones se tendrán por notificadas en la forma y oportunidad fijadas por el artículo 133, salvo la notificación de la audiencia para absolver posiciones y la sentencia.
Si la parte no denunciare su domicilio real, o su cambio, las resoluciones que deban notificarse en dicho domicilio se cumplirán en el lugar en que se hubiere constituído, y en defecto también de éste, se observará lo dispuesto en el primer párrafo.

SUBSISTENCIA DE LOS DOMICILIOS
Art. 42. - Los domicilios a que se refieren los artículos anteriores subsistirán para los efectos legales hasta la terminación del juicio o su archivo, mientras no se constituyan o denuncien otros.
Cuando no existieren los edificios, quedaren deshabitados o desaparecieren, o se alterare o suprimiere su numeración, y no se hubiese constituído o denunciado un nuevo domicilio, con el informe del notificador se observará lo dispuesto en la primera o segunda parte del artículo anterior, según se trate, respectivamente, del domicilio legal o del real.
Todo cambio de domicilio deberá notificarse por cédula a la otra parte. Mientras esta diligencia no se hubiese cumplido, se tendrá por subsistente el anterior.

http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInte ... texact.htm