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  • ACCIDENTE DE TRABAJO ANTES DE LA NUEVA LEY

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1025010  por Loneliness
 
Gente ojala pyedan ayudarme porq tengo una ensalada terrible
La persona se accidenta antes de la nueva ley. Esta ingresada por art un par de meses hasta que le dan el alta que firma en disconformidad sin incapacidad. Del diagnostico de su medico de obra social resulta una incapacidad permanente
Entiendo que debe instarse la accion segun ley anterior. Ahora para perseguir la reparacion integral debo atacar de inconstitucionales articulos que en la actualidad estan derogados por la nueva ley. Como juega esto?

Luego, la inconstitucionalidad por aquino, y la reparacion integral teniendo en cuenta la ley vieja se persigue en el fuero laboral (estoy en cap fed) o en el fuero civil, o en ambos??

y desde cuando debo contar el plazo de prescripcion?

Gracias porla ayuda, cuando termino de leer algo creo tener la respuesta, y luego leo lo siguiente y veo que estoy equivocada y asi sigo...
 #1025157  por bethel59
 
1) Ley Nº 26.773 , promulgada el 25/10/2.012.
Artículo 4º último párrafo Ley Nº 26.773. “ En los supuestos de acciones judiciales iniciadas por la vía del derecho civil, se aplicará la legislación de fondo, de forma y los principios correspondientes al Derecho Civil . “
Artículo 17 inciso 1. Se deroga el artículo 39 de la Ley 24.557, entre otros. Las prestaciones indemnizatorias dinerarias de renta periódica, previstas en la Ley Nº 24.557 quedan transformadas en prestaciones indemnizatorias dinerarias de pago único, con excepción de las prestaciones en ejecución.”
Artículo 17 inciso 2. A los efectos de las acciones judiciales previstas en el artículo 4º último párrafo de la presente Ley, será competente en la Capital Federal, la Justicia nacional en lo Civil.”
Comentario. La Ley Nº 26.773 establece una opción excluyente. El trabajador puede optar por : reclamar a la ART, donde el cálculo de las indemnizaciones se actualiza conforme el índice RIPTE que publica el Ministerio de Trabajo; o bien ejercer la acción de reparación integral de Derecho Civil (arts 1.113 y ccts del Código Civil) la que no tramitará (para los accidentes y enfermedades inculpables sucedidos con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 26.773 ) ante el Fuero del Trabajo, sino ante el Fuero Civil .
HASTA la entrada en vigencia de la Ley 26.773, un accidente laboral o enfermedad contraída “con motivo o en ocasión del trabajo “ llevaba al empleador a enfrentar el resultado de la acción de reparación integral fundada en el art. 1.113 y ccts. del Código Civil, en el Fuero Laboral (siempre más favorable para el trabajador ). Por otra parte, el trabajador también recibía las indemnizaciones otorgadas por la ART.
Algo más : dado que el artículo 39 de la Ley 24.557 vedaba al trabajador la acción de reparación integral fundada en el Derecho Civil, había que hacer caer dicho artículo solicitando la declaración de inconstitucionalidad del mismo, que siempre era concedida, dada que innumerables fallos, algunos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación - como el caso “Aquino“ - ya habían declarado con lujo de detalles la inconstitucionalidad de dicho artículo 39.
AHORA, en el caso de accidente o enfermedad contraída con motivo o en ocasión del trabajo , ocurrida después de la entrada en vigencia de la Ley 26.773, el trabajador debe optar (opción excluyente ) por la ART o por la acción de reparación integral de Derecho Civil, pero algo será muy distinto, porque esa acción de reparación integral tramitará ante el Fuero Civil, que no es la más favorable al trabajador. Resultado: con la Ley 26.773 - gestionada por la UIA - resulta favorecido el empresario y cae en desventaja el trabajador .

(2) Se trata del Dictamen Nº 56.350- ” Virgilli Darío Ernesto c/ Federación Patronal Seguros S.A. y Otros s/ accidente - acción civil “- CNTRAB - 08/02/2.013.-
Además hay que añadir, que el caso que es objeto de esta Entrada, es un caso típico del “derecho de transición”, por ejemplo : accidente ocurrido antes de la entrada en vigencia de la nueva Ley, con acción civil deducida después de la entrada en vigencia de la 26.773. La Justicia se viene inclinando por favorecer al trabajador, al otorgar competencia al Fuero Laboral para entender (en casos como estos) en las acciones de reparación integral del Derecho Civil .
 #1025201  por Loneliness
 
Muchas gracias por tu respuesta
He estado leyendo comentarios también que aconsejan solicitar solicitar los beneficios de la nueva ley aun cuando el accidente sea anterior, aunque he leido tb como se ha expedido el fiscal de camara sobre la no retroactividad de la ley. Es un tema complejo me parece... se conoce algun antecedente aunque sea de primer instancia?
Entiendo que el plazo de prescipcion es el de la ley anterior, que es enrredadisimo de entender, pero creo que la prescripcion en este caso operaria a los dos años de la notificacion de la art que no fija incapacidad cursada al trabajador. Ahora, y esto lo consulto porque lo desconozco totalmente, es obligtoria agotar la via de las comisiones medicas o puede acurdirse directamente a la accion? y en caso de que sea la primer accion, la actuacion administrativ ante ellas suspende el plazo de prescripcion?

muchs grcias
 #1026159  por Loneliness
 
algun comentario?
no me queda claro el plazo de prescripcion de la vieja ley? ni el tema de pedir la inconstitucionalidad de arts han sido derogados
muchas gracias por sus aportes
 #1026603  por marinero2020
 
Estimada en caso de accidente de trabajo podes reclamar la Reparacion Integral (accion civil) o la reparacion sistemica (prestaciones dinerarias establecidas en la ley 24557).
Generalmente se pide la reparacion Integral y subsidiariamente para el hipotetico e improbable caso que V.S. no diera lugar al reclamo integral, este reclamo seguiria por el andarivel de la ley 24.557. es aqui donde solicitas la aplicacion del ripte y el 20%, hay varios fallos de camara que lo conceden,
Siempre y cuando el accidente devino anterior a la sancion de la ley pero el alta con posterioridad a la sancion de la nueva ley. Slds
 #1027458  por Loneliness
 
Muchas gracias por tu respuesta.
Y en el caso de solicitar la reparacion integral a traves de la accion civil, el plazo de prescripcion es de dos años desde la notificacion de la ausencia de incapacidad (como fue en este caso) o desde el acontencimiento del evento dañoso? Entiendo que es desde la primera de las opciones pero necesito me confirmen para mayor seguridad.
Muchisimas gracias
 #1073483  por Loneliness
 
A todo esto y a consecuencia de la incapacidad lo despiden al trabajador, invocando una causa falsa (mal comportamiento). Inicio dos extes o se inicia uno solo?

Alguien tiene algun modelo de demanda de la ley vieja solicitando los beneficios de la ley nueva??
Muchas gracias!!