Colegas, tengo un caso de contrato de temporada (HELADERIA) que necesito compartir a ver que opinan.
el trabajador ingreso por primera vez en dic. 2012. El empleador da el alta que veo en AFIP, en contrato por temporada. Llega Mayo 2013, y DA LA BAJA por "otras causales". Y no declara periodo de reserva de puesto ni nada... nunca se comunica la baja al trabajador, mediante CD ni nada. (le piden que renuncie pero no lo hace). No pagan tampoco aguinaldo ni vacaciones. No entregan certific de trabajo.
Al siguiente periodo, formalmente, no se cumple con avisos ni nada, sin embargo el trabajador se presenta y lo toman. Dan el ALTA en AFIP tambien como contrato de temporada, con nueva fecha de alta dic. 2013. el 30 de enero renuncia, por lo que dan la BAJA en AFIP por renuncia.
Tampoco pagaron liqu final.
Mi pregunta es: considerando como el empleador registro el vinculo, puedo interpretar validamente que existio despido en el primer periodo por la BAJA dada, y por ende hoy reclamar el pago de la indemnización correspondiente por antiguedad y falta de preaviso? ademas de la liquidación final y certific de trabajo....?? Por que si bien no existió despido mediante CD, en la propia registracio´n en AFIP le dieron la BAJA, no continuaron con el vinculo, como deberían haber hecho, y declarar el periodo de receso con "reserva de puesto contrato de temporada" y declarar remuneracio´n $0.- eso hubiera sido lo correcto...
Finalmente, en el segundo período si es mas claro, pues hay renuncia por lo que solo reclamare liquidación final, y certificados de trabajo.
Espero me den su opinion
el trabajador ingreso por primera vez en dic. 2012. El empleador da el alta que veo en AFIP, en contrato por temporada. Llega Mayo 2013, y DA LA BAJA por "otras causales". Y no declara periodo de reserva de puesto ni nada... nunca se comunica la baja al trabajador, mediante CD ni nada. (le piden que renuncie pero no lo hace). No pagan tampoco aguinaldo ni vacaciones. No entregan certific de trabajo.
Al siguiente periodo, formalmente, no se cumple con avisos ni nada, sin embargo el trabajador se presenta y lo toman. Dan el ALTA en AFIP tambien como contrato de temporada, con nueva fecha de alta dic. 2013. el 30 de enero renuncia, por lo que dan la BAJA en AFIP por renuncia.
Tampoco pagaron liqu final.
Mi pregunta es: considerando como el empleador registro el vinculo, puedo interpretar validamente que existio despido en el primer periodo por la BAJA dada, y por ende hoy reclamar el pago de la indemnización correspondiente por antiguedad y falta de preaviso? ademas de la liquidación final y certific de trabajo....?? Por que si bien no existió despido mediante CD, en la propia registracio´n en AFIP le dieron la BAJA, no continuaron con el vinculo, como deberían haber hecho, y declarar el periodo de receso con "reserva de puesto contrato de temporada" y declarar remuneracio´n $0.- eso hubiera sido lo correcto...
Finalmente, en el segundo período si es mas claro, pues hay renuncia por lo que solo reclamare liquidación final, y certificados de trabajo.
Espero me den su opinion