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 #1025175  por vero_07
 
UHola foro!

Cliente regresa de su trabajo a su casa, es llamado por la policia para ser testigo, esto lo demora un poco mas de una hora, cuando es liberado de la obligación y mientras se dirige a su domicilio es embestido por un vehículo, (Aclaro que el cliente conduce una moto)...

Pregunta: Corresponde reclamo a ART por accidente in itinere o daños y perjuicios... o ambos...??? La moto se rompío bastante...

Gracias!
 #1025182  por DRA. MACA
 
vero_07 escribió:UHola foro!

Cliente regresa de su trabajo a su casa, es llamado por la policia para ser testigo, esto lo demora un poco mas de una hora, cuando es liberado de la obligación y mientras se dirige a su domicilio es embestido por un vehículo, (Aclaro que el cliente conduce una moto)...

Pregunta: Corresponde reclamo a ART por accidente in itinere o daños y perjuicios... o ambos...??? La moto se rompío bastante...

Gracias!
Hola, que discutible, el hecho de que no podía negarse a salir como testigo es favorable, no menciones el factor tiempo, yo lo intentaría, seguramente tendrá algún certificado policial o en tal caso conseguir alguno que acredite ese hecho, si no no va a prosperar.
 #1025283  por DrAccidente
 
Estimada, depende: que lesiones tiene? que seguro tiene quien lo embistió?
 #1025345  por vero_07
 
DRA. MACA escribió:
vero_07 escribió:UHola foro!

Cliente regresa de su trabajo a su casa, es llamado por la policia para ser testigo, esto lo demora un poco mas de una hora, cuando es liberado de la obligación y mientras se dirige a su domicilio es embestido por un vehículo, (Aclaro que el cliente conduce una moto)...

Pregunta: Corresponde reclamo a ART por accidente in itinere o daños y perjuicios... o ambos...??? La moto se rompío bastante...

Gracias!
Hola, que discutible, el hecho de que no podía negarse a salir como testigo es favorable, no menciones el factor tiempo, yo lo intentaría, seguramente tendrá algún certificado policial o en tal caso conseguir alguno que acredite ese hecho, si no no va a prosperar.

Sí, tiene certificado. Entonces, se puede hacer los dos reclamos? Uno por accidente in itinere y el otro por los daños causados a las cosas, la moto, en este caso...

Porque hay colegas que me dicen que si reclamo por accidente in itinere, no puedo iniciar por los daños materiales...
 #1025409  por lawyer07
 
Colega, proceden los dos.

En primer término denunciaria el hecho a la ART (o también lo puede denunciar el empleador). Si la ART se niega a aceptar el hecho como Accidente In Itinere por el tiempo transcurrido desde la salida del horario de trabajo al de su domicilio, mandaría CD indicando que fue obligado a salir de testigo y que eso lo demoró, ofreciendo exhibir constancia de lo dicho (deberás conseguir copia de todo lo sucedido, en la comisaría que intervino, o en la fiscalía interviniente), o bien en vez de enviar CD y/o en forma simultánea denunciaría el hecho en la Superindendencia de Riesgos del Trabajo.

Bien, sin perjuicio de que la ART le de cabida o no, tu cliente puede reclamar los Daños Materiales y las Lesiones a la compañía de seguros del vehículo que lo embistió. En caso que en el trancurso de la negociación la ART le haga lugar como accidente In itinere, lo informaría a la compañia de seguros.

La ventaja de que te haga lugar la ART es que de inmediato tu cliente comienza a recibir las prestaciones médicas de la Ley de Riesgos del Trabajo y el tiempo de licencia es abonado por dicha ART hasta el alta médica, donde recibirá la indemnización dineraria prevista en la LRT. (Art. 14 Ley 24.557)

Si no se considera al asunto como accidente In Itinere, será considerado accidente inculpable rigiendo en un todo los artículos 208 y siguientes de la Ley 20.744 y el sueldo lo deberá continuar abonando el empleador, con la desventaja del plazo de pago del mismo y el período de guarda del puesto laboral.

Resumiendo, te conviene que se le haga lugar como acc. in itinere, y simultaneamente puedas reclamar los daños materiales y lesiones a la compañia de seguros del vehículo embistente.

Suerte con el caso y saludossss.
 #1025598  por vero_07
 
lawyer07 escribió:Colega, proceden los dos.

En primer término denunciaria el hecho a la ART (o también lo puede denunciar el empleador). Si la ART se niega a aceptar el hecho como Accidente In Itinere por el tiempo transcurrido desde la salida del horario de trabajo al de su domicilio, mandaría CD indicando que fue obligado a salir de testigo y que eso lo demoró, ofreciendo exhibir constancia de lo dicho (deberás conseguir copia de todo lo sucedido, en la comisaría que intervino, o en la fiscalía interviniente), o bien en vez de enviar CD y/o en forma simultánea denunciaría el hecho en la Superindendencia de Riesgos del Trabajo.

Bien, sin perjuicio de que la ART le de cabida o no, tu cliente puede reclamar los Daños Materiales y las Lesiones a la compañía de seguros del vehículo que lo embistió. En caso que en el trancurso de la negociación la ART le haga lugar como accidente In itinere, lo informaría a la compañia de seguros.

La ventaja de que te haga lugar la ART es que de inmediato tu cliente comienza a recibir las prestaciones médicas de la Ley de Riesgos del Trabajo y el tiempo de licencia es abonado por dicha ART hasta el alta médica, donde recibirá la indemnización dineraria prevista en la LRT. (Art. 14 Ley 24.557)

Si no se considera al asunto como accidente In Itinere, será considerado accidente inculpable rigiendo en un todo los artículos 208 y siguientes de la Ley 20.744 y el sueldo lo deberá continuar abonando el empleador, con la desventaja del plazo de pago del mismo y el período de guarda del puesto laboral.

Resumiendo, te conviene que se le haga lugar como acc. in itinere, y simultaneamente puedas reclamar los daños materiales y lesiones a la compañia de seguros del vehículo embistente.

Suerte con el caso y saludossss.

Muchísimas gracias por la respuesta, colega!