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  • el rubro por trabajo insalubre debe ser abonado por la ART.

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1025436  por ignacio121177
 
Consulta: Si mientras dure la incapacidad laboral, el trabajador percibirá lo que hubiere cobrado si no
se hubiera producido el impedimento. Y a tal efecto, se establece que las prestaciones dinerarias por Incapacidad Laboral Temporaria (ILT), se calcularán, liquidarán y ajustarán de conformidad con lo establecido por el artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo 20744, esto quiere decir?
que la ART debe abonar al trabajador hasta que obtenga su alta medica la “remuneración” que incluye la totalidad de los conceptos que debió percibir el damnificado al momento de la Primera Manifestación Invalidante (PMI), por lo tanto por ejemplo si el trabajador antes de accidentarse cobraba $2.000 de sueldo básico + $1.000 de trabajo insalubre, al día 11 la ART Deberá abonar mensualmente la misma cifra ($3.000)? ya que la remuneración del trabajador no puede ser disminuída mientras goza de su licencia por accidente de trabajo.- Espero sus respuestas.- Gracias.- *suerte*