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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #107167  por jorge1968
 
Foristas estimados, a ver qué opinan: tengo un cliente que está siendo atendido por la ART desde hace 4 meses, fecha en que sufrió el accidente de trabajo. Pero hete aquí que hasta ahora la ART no le indemnizó con suma dineraria alguna y parece que la semana próxima ya le daría el alta médica a mi cliente la ART.
¿Qué procedimiento hay que seguir para que la ART indemnice a mi cliente?¿Cómo sé que porcentaje de incapacidad le corresponde a mi cliente?
Gracias estimados/as foristas por su experta opinión

 #107202  por DAL
 
La idemnización corresponde solo cuando hay incapacidad. De lo contrario solo corresponde gastos médicos y dias trabajados, que son una indemnización (daño emergente en parte y lucro cesante).

Para saber la incapacidad deberías saber que lesion tuvo, que incapacidad le acarrea y consultar el baremo. Lo mejor es asesorarse con un médico legista, pero mientras tanto conviene que el trabajador vea su medico particular para que revise las lesiones y el estime si el trabajador se recuperó o no.

Saludos!!!

 #107833  por MORGAN
 
La incapacidad laboral temporaria cesa por alta médica, art. 7 ley 24557, Jorge no se que tipo de accidente fue pero supongo por lo que decís del alta, encuadraría en la última parte del art. 9 de la misma ley.