Estimados colegas, les planteo este caso porque realmente me estoy volviendo loca:
Mi cliente vive hace más de 30 años en la casa que primero fue de su abuelo y luego de su padre que falleció en 1972 y su madre en el 80, desde allí ejerce la posesión y vive con su familia. Viene y me cuenta que nunca se abrió la sucesión de su abuelo ni de su padre y que la quiere iniciar (tiene 3 hermanos que según me dijo no ve hace tiempo pero que saben que el vive en esa casa). Confiando (ERROR ERROR)... inicio la sucesión de su abuelo, por conexidad la de su padre y su madre. Entonces, me entero que hay 3 expedientes más:
1-Sucesión de su abuelo (quien según el Registro de la PI es el titular registral del inmueble en cuestión) y dos hermanos. Conclusión de este primer expediente: se denunciaba la existencia de los hijos del abuelo de mi cliente que eran 8 de los cuales uno era el padre de mi cliente y donde el único bien denunciado era la MITAD INDIVISA del inmueble donde vive mi cliente. No hay declaratoria de herederos en este juicio.
2-Sucesión de su padre: DH A favor de sus hijos A, B, C, mi cliente y la conyuge del causante (o sea la madre de mi adorado cliente) a quien declaran administradora de los bienes entre los que figuran dos terreno en provincia y la SEPTIMA PARTE DEL INMUEBLE!!!!
3-Un tercer expediente donde se ceden los terrenos de provincia.
4_ la sucesión que inicié yo.
A esta altura los coherederos de la casa ni se quienes son!!! Piensen que el abuelo murió en el 70, el padre en el 72 y la madre en el 80. Quiero ver si puedo por separado, abandonando este chino de la sucesión, iniciar una usucapión!
O También pensé en pedir el art. 3460 que habla de la prescripción de la partición, el tema es que no sé como pedirlo y en cual de todas las sucesiones!!!
Leo lo que escribo y no se si reir o llorar porque encima el cliente es el padre de una amiga!
Lo que quiero es que me ayuden a pensar porque además soy muy nueva en el ejercicio de la profesión y se me ocurren alternativas de fondo pero no se como aplicarlas procesalmente.
De antemano les agradezco... si alguien se toma el tiempo de leer este chino es una GENIOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOO!!!
Mi cliente vive hace más de 30 años en la casa que primero fue de su abuelo y luego de su padre que falleció en 1972 y su madre en el 80, desde allí ejerce la posesión y vive con su familia. Viene y me cuenta que nunca se abrió la sucesión de su abuelo ni de su padre y que la quiere iniciar (tiene 3 hermanos que según me dijo no ve hace tiempo pero que saben que el vive en esa casa). Confiando (ERROR ERROR)... inicio la sucesión de su abuelo, por conexidad la de su padre y su madre. Entonces, me entero que hay 3 expedientes más:
1-Sucesión de su abuelo (quien según el Registro de la PI es el titular registral del inmueble en cuestión) y dos hermanos. Conclusión de este primer expediente: se denunciaba la existencia de los hijos del abuelo de mi cliente que eran 8 de los cuales uno era el padre de mi cliente y donde el único bien denunciado era la MITAD INDIVISA del inmueble donde vive mi cliente. No hay declaratoria de herederos en este juicio.
2-Sucesión de su padre: DH A favor de sus hijos A, B, C, mi cliente y la conyuge del causante (o sea la madre de mi adorado cliente) a quien declaran administradora de los bienes entre los que figuran dos terreno en provincia y la SEPTIMA PARTE DEL INMUEBLE!!!!
3-Un tercer expediente donde se ceden los terrenos de provincia.
4_ la sucesión que inicié yo.
A esta altura los coherederos de la casa ni se quienes son!!! Piensen que el abuelo murió en el 70, el padre en el 72 y la madre en el 80. Quiero ver si puedo por separado, abandonando este chino de la sucesión, iniciar una usucapión!
O También pensé en pedir el art. 3460 que habla de la prescripción de la partición, el tema es que no sé como pedirlo y en cual de todas las sucesiones!!!
Leo lo que escribo y no se si reir o llorar porque encima el cliente es el padre de una amiga!
Lo que quiero es que me ayuden a pensar porque además soy muy nueva en el ejercicio de la profesión y se me ocurren alternativas de fondo pero no se como aplicarlas procesalmente.
De antemano les agradezco... si alguien se toma el tiempo de leer este chino es una GENIOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOO!!!
