Buenas tardes:
Les consulto ya que viene a verme un trabajador al que le pagaron $ 120.000 en la ART por un accidente padecido durante el trabajo, el mismo me consulta si puede comprar un auto y q solamente este a su nombre, ya que su mujer posee una deuda con el Banco de la Pcia de Bs As y figura en el veraz.
Es sabido que para que compare el auto deben firmar los dos ya que estan casados, pero si consideramos el carácter de la indemnización como bien propio (ya que fue recibido por un accidente de trabajo de este señor), podría demostrar que el auto lo es también y así evitar futuros embargos.
Pregunto:
1) Lo percibido como indemnización por el accidente laboral, q fuera pagada por la ART, se considera un bien propio?
2) Si adquiere un bien mueble (auto), en ese caso podría comprarlo a su nombre y evitar futuros posibles embargos? (x la deuda q posee su mujer)
Saludos
Les consulto ya que viene a verme un trabajador al que le pagaron $ 120.000 en la ART por un accidente padecido durante el trabajo, el mismo me consulta si puede comprar un auto y q solamente este a su nombre, ya que su mujer posee una deuda con el Banco de la Pcia de Bs As y figura en el veraz.
Es sabido que para que compare el auto deben firmar los dos ya que estan casados, pero si consideramos el carácter de la indemnización como bien propio (ya que fue recibido por un accidente de trabajo de este señor), podría demostrar que el auto lo es también y así evitar futuros embargos.
Pregunto:
1) Lo percibido como indemnización por el accidente laboral, q fuera pagada por la ART, se considera un bien propio?
2) Si adquiere un bien mueble (auto), en ese caso podría comprarlo a su nombre y evitar futuros posibles embargos? (x la deuda q posee su mujer)
Saludos