AndreaL escribió:Buenas tardes a todos, les consulto por lo siguiente, llega a mi un trámite por una pensión denegada en la que el causante era embarcado. Me acompaña la esposa una copia del expediente donde surge el computo ilustrativo de los servicios y una certificación de servicios de la Empresa Lineas Marítimas Argentinas SA en la que establece el inicio y el cese con años completos. Luego aparecen las remuneraciones por año del afiliado y dice tiempo efectivo de trabajo por ejemplo 365 dias. Cuando veo el computo que hizo Anses, aparece en ese año los periodos de embarco y desembarco y no llegan al año, sino apenas 9 meses. Según el dec 6730/68 ¿no debería computarse lo que surge de la certificacion como insalubre? independientemente de lo que diga la libreta de embarco porque puede tratarse de desembarcos legales etc con remuneracion? gracias
Vigencia: 28/05/1999 PREV-11-14 1/24
Personal Embarcado, Decreto Ley 6395/46 y Probatoria de Servicios y Remuneraciones
PERSONAL EMBARCADO en Relación de Dependencia
I. Decreto 6730- Decreto Ley 6395/46
1. Se denomina " Personal Embarcado", a todo trabajador que desempeñe actividades dentro de la embarcación. Algunas de dichas actividades pueden ser: Capitán, Jefe de Máquinas, Contramaestre, Mayordomo, Mozo, Timonel, Engrasador, etc.
Los servicios del personal embarcado, deberán presentarse en formularios de Certificación de Servicios, de donde se extraerán las remuneraciones para el cálculo del haber y es indispensable que se adjunte la totalidad de los permisos y libretas de embarco. De no poseer el titular dicha documentación se deberá agregar nota aclaratoria de " Prefectura Naval Argentina ", donde consten los servicios mencionados y los respectivos embarcos y desembarcos.
2. Se denomina "elevación" del tiempo a la equivalencia entre los servicios efectivamente prestados como personal embarcado y el tiempo ficto ( tiempo elevado) el que resulta en definitiva computable por aplicación de las normas legales mencionadas en el decreto aludido, para acceder a la prestación
II. Procedimiento para la obtención del tiempo trabajado y su correspondiente elevación:
1. El tiempo efectivo de trabajo a los efectos de practicar el computo, se extraerá de las Libretas de Embarco.
Para ello deberá atenerse a lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto 6395/46, que dice; toda fracción trabajada mayor de 6 (seis) meses se computara por un año entero y toda fracción menor de 6 ( seis) meses se computaran como doble.
Toda elevación de tiempo no podrá superar un año calendario es decir 12 meses.-
En el primer ingreso y en el cese definitivo, se tendrá en cuenta cuando se eleva el tiempo trabajado, que se respete el tiempo calendario.
2. Aquellos períodos que figuran en las Certificaciones de Servicios extendidas por el Empleador pero no así en las Libretas o Permisos de Embarco y que correspondan a Licencias, Desembarcos legales, Enfermedad, Francos Compensatorios, o Accidentes en los que sin extinción del vinculo laboral, no ha habido efectiva realización de tareas, pero han percibido remuneraciones, se consideran para el computo del servicio como " Servicios Privilegiados" ( artículo 27 Decreto 6395/46), Dictamen G.A.S. Nº 1.029, y se adicionaran al año que fueron usufructuados los mismos.
3. Para considerar los servicios como privilegiados deberá solicitarse previamente la intervención del Área Verificaciones la que indicará, alta y baja de los servicios mencionados en el punto 2 y el motivo por el cual el titular no estuvo embarcado, o fotocopia del legajo personal que tuvo a la vista.
Solamente se solicitara verificación de servicios por los años en que al computarse los servicios embarcados reúnan menos de doce meses. Vigencia: 28/05/1999 PREV-11-14 2/24
III. ALCANCE:
1. Solicitudes en tramite: son aplicables las normas precedentes
2. Solicitudes con denegatoria firme: La presente instrucción será aplicada a los supuestos con denegatoria firme en tanto exista nuevo pedido expreso del interesado. La fecha inicial de pago se fijará en función del nuevo pedido.
3. Solicitudes denegadas y con recurso de Revisión pendiente.
Si el interesado interpone dentro de los 10 días hábiles administrativos el recurso de revisión previsto por la Ley 19.549 se aplicará la presente instrucción y en caso de acceder a la prestación, la fecha inicial de pago será la de la primera solicitud.
EJEMPLO: embarco desembarco
13/05/88 30/06/88
01/08/88 30/10/88
01/01/89 20/03/89
01/10/89 31/10/89
01/03/90 30/04/90
01/06/90 27/07/90
01/11/90 17/12/90
01/01/91 17/03/91
17/07/91 31/07/91
01/11/91 31/12/91
21/07/92 27/12/92
03/05/93 31/12/93
01/02/94 13/04/94