Buenas noches colegas, he llegado a la declaratoria de herederos en una sucesion que tramita en pcia de bs as, el acervo hereditario esta compuesto de una cuenta bancaria, que es lo que tengo que hacer?, pedir se regulen honorarios y la inscripcion de la declaratoria? tendrian un modelito para pasarme? les agradezco mucho, es mi primer sucesion y no quiero errar, mil gracias
Dranicole escribió:Buenas noches colegas, he llegado a la declaratoria de herederos en una sucesion que tramita en pcia de bs as, el acervo hereditario esta compuesto de una cuenta bancaria, que es lo que tengo que hacer?, pedir se regulen honorarios y la inscripcion de la declaratoria? tendrian un modelito para pasarme? les agradezco mucho, es mi primer sucesion y no quiero errar, mil graciascomo pauta tené presente,
“Lomas de Zamora, de de 2014.-
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A efectos de imprimir economía y celeridad en el trámite del proceso, hágase saber a las partes intervinientes, que en forma previa a requerir la inscripción de el o los bienes que componen el acervo hereditario, deberán acreditarse los siguientes extremos según se trate de:
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III) TRANSFERENCIA DE FONDOS DEPOSITADOS EN BANCOS: 1) Sin necesidad de petición previa, líbrese oficio al Banco correspondiente a fin de que informe sobre la existencia de fondos pertenecientes al causantes y en su caso se transfieran los mismos al Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal 5068 Tribunales de Lomas de Zamora, a una cuenta a nombre de autos y a la orden de este juzgado y secretaría; 2) para el supuesto de solicitud de giro, acredítese la conformidad de todos los herederos o acompáñese autorización expresa de los mismos; 3) abónese tasa y sobretasa de justicia (cfr. Código Fiscal y ley 8.455) o en su caso peticiónese su deducción del fondo existente, a cuyo fin deberá confeccionarse oficio al Banco, acompañando las boletas pertinentes (ASER 304 Y R-516V2), debiendo asimismo, informar a esta dependencia dicha diligencia y saldo resultante. Todo ello previo al giro en cuestión; 4) Consentido que se encuentre la petición de giro (cfr. art. 8 Ac. 2579/94) y acreditada que sea la identidad de los beneficiarios, se líbrara el giro correspondiente a su favor.-
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En todos los casos y liminarmente deberá darse cumplimiento con la Res. S.C.B.A. 4342/00 y Dec. 387/00, debiendo denunciarse en autos clave unica de identificación tributaria -C.U.I.T.-, clave única de identificación laboral -C.U.I.L.- o clave de identificación -C.D.I.-, de todas las partes intervinientes en autos.-
Hágase saber a sus efectos que los certificados de dominio y anotaciones personales (inhibición y cesión de derechos y acciones hereditarias) tienen una vigencia de 90 días corridos. La cédula catastral - ley 10.707- la posee de cinco años sin perjuicio que la validez de la valuación inserta en la misma resulta vigente por un año calendario.- … Fdo. …. JUEZ”


