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  • Causa propia- bono ley

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 #1025857  por mahalej
 
Buenas tardes foristas.
Necesito consultarles lo siguiente: Debo iniciar demanda de divorcio en causa propia. Estoy matriculada en capital y debo iniciar en Pcia. de Bs As. Consulte con dos colegas y tengo dos versiones distintas. Por un lado me dicen que si es en causa propia ni siquiera se exige estar matriculada y que no debo presenta ni ius ni bono. Y por otro lado que si o si debo estar patrocinada por profesional colegiado en la jurisdicción.
Se que por ser causa propia no debo abonar ius y en cap debo informar al Colegio . Pero en este caso particualr , como es en Pcia. no se como manejarme.
LLame al colegio de abogdos de Pcia de Bs. As en dos oportunidades y me han dado tambien información contradictoria. Si alguno fuera tan amable de pasarme algun tipo de información se los agradecería infinitamente.
 #1025876  por abogado_1987
 
mahalej escribió:Buenas tardes foristas.
Necesito consultarles lo siguiente: Debo iniciar demanda de divorcio en causa propia. Estoy matriculada en capital y debo iniciar en Pcia. de Bs As. Consulte con dos colegas y tengo dos versiones distintas. Por un lado me dicen que si es en causa propia ni siquiera se exige estar matriculada y que no debo presenta ni ius ni bono. Y por otro lado que si o si debo estar patrocinada por profesional colegiado en la jurisdicción.
Se que por ser causa propia no debo abonar ius y en cap debo informar al Colegio . Pero en este caso particualr , como es en Pcia. no se como manejarme.
LLame al colegio de abogdos de Pcia de Bs. As en dos oportunidades y me han dado tambien información contradictoria. Si alguno fuera tan amable de pasarme algun tipo de información se los agradecería infinitamente.
tené presente

ARTICULO 1°: Para ejercer la profesión de abogado en el territorio de la Provincia de Buenos Aires se requiere:

1- Tener título de abogado expedido por Universidad Nacional o privada reconocida, o por universidad extranjera cuando las leyes nacionales le otorguen validez o estuviese revalidado por Universidad Nacional.

2- Estar inscripto en la matrícula de uno de los Colegios de Abogados departamentales creados por la presente Ley.

La profesión deberá acreditarse con el diploma original debidamente inscripto y legalizado, no pudiendo suplirse por ningún otro certificado o constancia. Excepcionalmente, en el caso de que no fuere posible su presentación, el Colegio podrá aceptar un certificado emitido por la propia universidad que expidió el diploma, en el que deberá constar la fecha de su emisión y la de su legalización en los Ministerios de Cultura y Educación y del Interior, ambos de la Nación, respectivamente.

http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... -5177.html